CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación (infra punto resolutivo 1). A continuación, el Tribunal valorará la información presentada por las partes sobre las referidas medidas, para lo cual estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. B. C. A. Dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil…………………………………………….2 Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial…………………………………….3 Pago de indemnización por daño inmaterial, y reintegro de costas y gastos………….3 Dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil 2. Con base en la información aportada por el Estado y lo observado por los representantes 5, la Corte constata que, en noviembre de 2022, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José emitió una resolución a “fin de […] dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón” 6, la cual había sido impuesta por ese mismo tribunal, mediante sentencia emitida el 10 de enero de 2007, y confirmada el 20 de diciembre de dicho año por sentencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “la Sala Tercera”). Asimismo, en el texto de la referida sentencia de la Sala Tercera se realizó una anotación haciendo constar que la Corte Interamericana dispuso, mediante Sentencia, que se dejara sin efecto la atribución de responsabilidad civil a las víctimas 7. Dicha anotación también fue incorporada, previa consulta con los representantes de las víctimas, al “sistema [digital] de búsqueda pública del Poder Judicial” 8. 3. En virtud de lo anterior, la Corte estima que, dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia, Costa Rica ha dado cumplimiento total a la reparación ordenada en el 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Los representantes consideraron “cumplida la medida” y “valora[ron] positivamente que el Estado de Costa Rica haya dado cumplimiento a la medida de dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a las víctimas del presente caso […] a través de la Resolución en el expediente del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y de la publicación de una nota adicional en la resolución de la Corte Suprema de Justicia”. Cfr. Observaciones de los representantes de 24 de febrero de 2023. 6 Dicha resolución indicó lo siguiente: “A fin de cumplir con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante Sentencia de fecha 23 de mayo de 2022 […], dictada dentro del caso Moya Chacón y Otro Vs. Costa Rica, la Corte Interamericana dispuso dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón impuesta por la sentencia [núm.] 2-2007 […] del [10] de enero de [2007], dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea y confirmada en casación por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución 2007-01501 […] del [20] de diciembre de [2007]”. Al respecto, el Estado aportó una captura de pantalla de “cuando se consulta” la “carpeta electrónica” de la causa seguida contra las víctimas ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la cual puede observarse una nota que reproduce sucintamente el contenido de la referida resolución de noviembre de 2022. Cfr. Informe estatal de 16 de noviembre de 2022, y Resolución emitida el 14 de noviembre de 2022 por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José en el expediente núm. 06-000003-0538-PE (anexo al referido informe estatal). 7 El Estado informó que la referida anotación también fue inscrita en el texto de la sentencia “que resolvió la solicitud de Aclaración y Adición interpuesta [respecto del] recurso de casación”, emitida el 7 de noviembre de 2008 por la Sala Tercera en el marco del proceso penal seguido contra las víctimas. Además, señaló que dicha anotación “fue incorporada […] en NEXUS, buscador de jurisprudencia, actas, circulares y avisos del Poder Judicial”, y aportó los enlaces en los cuales puede consultarse respecto de ambas sentencias de la Sala Tercera (https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-400441; https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-438628). Cfr. Informes estatales de 9 y 14 de diciembre de 2022. 8 Cfr. Informes estatales de 16 de noviembre, 9 y 14 de diciembre de 2022. -2-

Seleccionar párrafo de destino3