Debido a la importancia de que la Comisión de Constatación pueda iniciar lo antes posible con su labor -necesaria para que las víctimas listadas en los Anexos II y III puedan acceder a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia- se solicita al Estado que adopte, con diligencia y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para garantizar que dicha comisión cuente con los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos para que pueda iniciar sus labores a lo antes posible. Se requiere al Estado que, en el plazo indicado en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, presente información actualizada sobre los avances en los referidos aspectos. Asimismo, se solicita a la Comisión de Constatación que confirme la dirección electrónica a la cual puede ser presentada la documentación a la Comisión de Constatación 15. 11. Tal como ha sido indicado, una vez que este Tribunal reciba la información relativa a que la Comisión de Constatación está en condiciones de iniciar su labor, la Corte o su Presidencia establecerá la fecha a partir de la cual empezará a correr formalmente el plazo de 12 meses indicado en el párrafo 537 de la Sentencia para que las víctimas de los Anexos II y III o sus representantes presenten la documentación sobre su identidad y/o parentesco. B.3. Solicitud de aclaración efectuada por la Comisión de Constatación en cuanto a lo dispuesto en el párrafo 537 de la Sentencia 12. La Comisión de Constatación planteó las siguientes tres preguntas sobre la “interpretación y aplicación del procedimiento” que se establece en el párrafo 537 de la Sentencia 16 (supra Considerando 4): […] i) ¿el traslado que debe hacérsele al Estado de la documentación que vayan presentando las víctimas o sus representantes por el término de 60 días se aplica sólo en el caso de las víctimas listadas en el anexo III?; ii) ¿la Comisión [de Constatación] debe dar traslado al Estado de la documentación que vayan presentando las víctimas o sus representantes para acreditar su identidad o parentesco, tanto de las listadas en el anexo II, como en el anexo III, para que el Estado pueda controvertir dicha prueba y con ese único fin?; iii) en caso de que sea así, el traslado será el mismo de 60 días previsto para que el Estado presente prueba fehaciente que tienda a excluir a alguna persona de la calidad de víctima o la comisión debe establecer un término diferente […]”. 13. Dichas preguntas pretenden que este Tribunal aclare si el Estado únicamente puede presentar “prueba fehaciente que tienda a excluir” a las víctimas del Anexo III o si también puede hacerlo con respecto a las víctimas del Anexo II y, por consiguiente, si la Comisión de Constatación también debe dar traslado al Estado de la documentación que presenten las víctimas que están en el Anexo II o sus representantes. 14. Al plantear las referidas preguntas, la Comisión de Constatación también expresó que su “entend[imiento de la Sentencia] es que el Estado no puede solicitar [la] exclusión [de la condición de víctimas de las personas listadas en el Anexo II], a diferencia de lo que puede hacer con las víctimas del Anexo III, y de allí que no haya que darle traslado para aportar prueba fehaciente que tienda a excluir a alguna”. recursos financieros que le permitan contratar al personal de la Comisión, incluyendo sus comisionados, y suministrar los recursos logísticos para su funcionamiento”. También indicaron que están adelantando, entre otras, gestiones relacionadas con los contratos de los integrantes de la Comisión. Cfr. Escrito del Estado de 10 de julio de 2023 y escritos de la Comisión de Constatación de 15 de agosto y 19 de octubre de 2023. 15 En el escrito de 15 de junio de 2023, el Estado indicó que info@comisiondeconstatacion.gov.co es la dirección electrónica a la que “provisionalmente […] se podr[ía] allegar [la] documentación indicada en el párrafo 535 de la Sentencia”. 16 Cfr. Escrito de la Comisión de Constatación de 19 de julio de 2023. -6-

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