B.4. Otras aclaraciones relacionadas con el procedimiento ante la Comisión de
Constatación
i.
Sobre quiénes pueden presentar documentación ante la Comisión de
Constatación de identidad y/o parentesco
20.
Durante la etapa de supervisión algunas víctimas o familiares de éstas han escrito
directamente a la Corte sobre temas relacionados con la constatación de identidad y
parentesco. Al respecto, este Tribunal recuerda que este tipo de documentación debe
ser presentada únicamente ante la Comisión de Constatación, siendo necesario que
tanto el Estado como las organizaciones representantes de las víctimas en este proceso
internacional colaboren con la difusión de las direcciones física y electrónica a las cuales
las personas listadas en los Anexos II y III de la Sentencia pueden presentar la
documentación para la constatación de su identidad y/o parentesco.
21.
Asimismo, se recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 537 de la
Sentencia, la documentación sobre identidad y/o parentesco puede ser presentada a la
Comisión de Constatación directamente por “las personas listadas en los Anexos II y III
o por sus representantes”. Es decir, las víctimas pueden presentar la prueba
directamente o pueden hacerlo a través de sus representantes, ya sea los que ostentan
su representación en este proceso internacional o pueden otorgar poder de
representación a otra persona u organización para que les represente en el
procedimiento ante la Comisión de Constatación. La Corte entiende también que la
documentación podría ser presentada por derechohabientes de víctimas fallecidas,
debidamente acreditados, que se encuentren listadas en dichos anexos.
ii.
Rectificación de error material en el párrafo 627 de la Sentencia
22.
El Estado hizo notar que hay una contradicción entre lo dispuesto en el párrafo
537 y el párrafo 627 de la Sentencia.
23.
Tal como ha sido indicado, el párrafo 537 dispone que:
“537.
[…] la Corte o su Presidencia establecerán una fecha a partir de la cual
empezará a correr un plazo de 12 meses para que las personas listadas en los Anexos II y III
o sus representantes presenten [a la Comisión de Constatación] dicha documentación […]”.
(Énfasis añadido)
24.
El párrafo 627 de la Sentencia, relativo a los criterios de distribución de los
montos de indemnización dispuestos a favor de las víctimas de desaparición forzada y
ejecución extrajudicial, dispuso en su inciso f) que:
627. Los montos dispuestos a favor de cada una de las víctimas de desaparición forzada y
ejecución extrajudicial (supra párrs 626. a. y 626. b.), deben ser liquidados conforme a los
siguientes criterios:
[…]
f) las personas beneficiarias de la distribución de indemnización mencionadas en los incisos a),
b), c) y d) contarán con un plazo de 12 meses, desde la notificación de la presente
Sentencia, para presentarse ante la referida comisión de constatación de su identidad y
parentesco”. (Énfasis añadido)
25.
Al respecto, el Estado sostuvo que “no encuentra un sustento para [un] trato
diferenciado [para las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial]”, por
lo cual “interpreta que en virtud del principio pro-persona debe tomarse como punto de
inicio de conteo para el plazo de presentación de la información por parte de las víctimas,
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