Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina 8,
Guachalá Chimbo y otros vs. Ecuador 9; así como en mis votos concurrentes en los casos
Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador 10, Poblete Vilches y otros Vs. Chile 11, Casa Nina vs.
Perú 12, Buzos Miskitos vs. Honduras 13, Vera Rojas vs. Chile 14, Manuela vs. El Salvador 15,
Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala 16 en relación con la
justiciabilidad del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención” o “CADH)”.
2.
En la Sentencia, se reitera la posición asumida desde el caso Lagos del Campo
vs. Perú, en relación con la justiciabilidad directa y autónoma de los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales (en adelante DESCA). Sobra insistir en
los argumentos que evidencian la falta de fundación jurídica de esta teoría, en el marco
de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana 17. Lo que debo poner de
manifiesto en esta oportunidad, es la irrelevancia práctica de declarar la responsabilidad
del Estado por la violación del derecho al trabajo a través del artículo 26 CADH en el
caso concreto.
3.
En la decisión, la Corte consideró que hubo una violación del plazo razonable de
4.091 extrabajadores marítimos, portuarios y fluviales beneficiarios de una acción de
amparo de la Corte Suprema de la República, pues la orden de calcular un incremento
de su remuneración tardó más de 20 años en cumplirse. Además, el Tribunal declaró la
responsabilidad internacional de Perú frente a los artículos 8.1, 21, 25.1, 25.2.c y 26
CADH pues al momento de la sentencia, el Estado no había procedido con los pagos
adeudados al subgrupo de 2.317 ex trabajadores que reclamaron cantidades adicionales.
En lo que se refiere específicamente al derecho al trabajo, el Tribunal consideró que “[…]
al subgrupo de 2.317 trabajadores marítimos y portuarios les fue privado su derecho al
cobro íntegro de su salario, tal y como así se determinó a nivel interno y ha sido
desarrollado supra. Lo anterior tuvo un impacto en su derecho al trabajo y a la obtención
de un salario justo y previamente pactado. A la vista de lo anterior, el Tribunal concluye
8
Cfr. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs.
Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C No. 400. Voto
parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
9
Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
marzo de 2021. Serie C No. 423. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
10
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra
Porto.
11
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo
de 2018. Serie C No. 349. Voto Concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
12
Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419. Voto concurrente y parcialmente disidente del Juez Humberto
Antonio Sierra Porto.
13
Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Sentencia de 31 de agosto de
2021. Serie C No. 432.
14
Cfr. Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439.
15
Cfr. Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441.
Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 17 de noviembre de 2021. Serie C No. 445.
17
Desconoce el alcance del artículo 26 determinado a partir de las reglas de interpretación de la
Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados (interpretación literal, sistemática y teleológica);
modifica la naturaleza de la obligación de progresividad consagrada con absoluta claridad en el artículo 26;
ignora la voluntad de los Estados plasmada en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador y mina la
legitimidad del Tribunal en el ámbito regional; solo por mencionar algunos argumentos.
16
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