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reparaciones en este caso. Dos días más tarde, la Corte emitió una resolución levantando
las medidas provisionales que había ordenado antes. Sin embargo, tres meses después, el
16 de abril de 1997, el Tribunal dictó una resolución ordenando nuevamente la adopción de
estas medidas. Ello a solicitud no sólo de los representantes de las víctimas sino del propio
Estado. Lo que solicitó Colombia expresamente en esa ocasión fue:
[c]ontemplar la posibilidad de reconsiderar el contenido de la resolución [de 31 de
enero de 1997], y en su lugar, disponer el mantenimiento de las medidas decretadas,
hasta tanto la situación de riesgo continúe, teniendo en cuenta que los procesos
internos se encuentran aún en curso ante las autoridades investigadoras [...] El
Gobierno de Colombia informará a la Honorable Corte cuando considere que la situación
no hace necesario el mantenimiento de las medidas requeridas, pero hasta tanto, confía
en que éstas se mantengan, como que se trata de proteger la vida e integridad
personal de quienes han rendido testimonios dentro de los procesos en curso y ante el
que se desarrolló en la […] Corte Interamericana de Derechos Humanos.
28.
Al respecto, en algunas decisiones la Corte ha establecido un símil entre las medidas
provisionales que ordena el Tribunal y las medidas cautelares, provisionales o precautorias
que se dictan a nivel interno para garantizar la eficacia de sentencias o decisiones
domésticas:
[e]l propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales
(derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en
controversia, asegurando que la ejecución de las sentencias de fondo y reparaciones no
se vea obstaculizada o impedida por las acciones de aquéllas.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas urgentes y
provisionales sirven, además, al propósito de proteger derechos humanos
fundamentales, evitando daños irreparables a las personas30.
29.
En tal sentido, en el año 2000 el Tribunal ratificó durante la supervisión de
cumplimiento de una sentencia dictada previamente, medidas provisionales ordenadas
anteriormente a esta etapa31. Este es el primer precedente en el cual la Corte, durante la
supervisión del cumplimiento de la sentencia respectiva, decidió el mantenimiento de las
medidas ordenadas previamente a su pronunciamiento sobre el fondo. Sin embargo, en el
año 2002, el Tribunal ordenó por primera vez medidas provisionales posteriormente a la
emisión de la sentencia de fondo y reparaciones. En los años que siguieron esta
competencia se ha continuado ejerciendo sin que la misma haya sido puesta en cuestión
por algún Estado o, mucho menos, por un Juez de la Corte. En esa decisión del 2002, la
Corte se refirió con precisión a su competencia para ordenar medidas provisionales durante
esta etapa en los siguientes términos:
[e]l propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, es proteger efectivamente los derechos fundamentales, en la medida en que
buscan evitar daños irreparables a las personas. Dichas medidas pueden aplicarse
también en esta fase de supervisión de cumplimiento de sentencia; en el presente caso
30
Caso Masacre Plan de Sánchez (Salvador Jerónimo y otros). Medidas Provisionales respecto de
Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004,
considerandos quinto y sexto, e Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP).
Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006, considerandos quinto y sexto.
31
Caso Blake. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, punto resolutivo primero. Un año después, en el Caso Loayza
Tamayo Vs. Perú, la Corte también mantuvo las medidas provisionales ordenadas previamente a la sentencia de
reparaciones dictada en ese caso. Cfr. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de
febrero de 2001, punto resolutivo segundo.