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lo reconoce la Corte Interamericana en los párrafos 113-118 de la presente Sentencia en el caso
Bulacio. La reparatio es una reacción, en el plano del Derecho, a la crueldad humana,
manifestada en las más diversas formas: la violencia en el trato con los semejantes, la impunidad
de los responsables por parte del poder público, la indiferencia y el olvido del medio social.
39.
Esta reacción del orden jurídico quebrantado (cuyo substratum es precisamente la
observancia de los derechos humanos) se mueve, en última instancia, por el espíritu de
solidaridad humana. Esta última, a su vez, enseña que el olvido es inadmisible, por la ausencia
que implica de toda solidaridad de los vivos con sus muertos. Aunque la sociedad "moderna" y
la "postmoderna" estimulen en vano la frivolidad (del consumo) y lo efímero (del presente), no
logran despojar el ser humano de su ineluctable soledad ante la muerte (la de los seres queridos
y la propia). La muerte se ha mostrado secularmente ligada a lo que se supone ser la revelación
del destino, y es sobre todo en la muerte que cada uno toma conciencia de su individualidad44.
40.
La reparación, así entendida, comportando, en el marco de la realización de la justicia, la
satisfacción a las víctimas (o sus familiares) y la garantía de no-repetición de los hechos lesivos,
- tal como es sostenida por la Corte Interamericana en la presente Sentencia en el caso Bulacio
versus Argentina, - se reviste de innegable importancia. El rechazo de la indiferencia y del olvido,
y la garantía de no-repetición de las violaciones, son manifestaciones de los lazos de solidaridad
entre los victimados y los potencialmente victimables, en el mundo violento y vacío de valores
en que vivimos. Es, en última instancia, una expresión elocuente de los lazos de solidaridad que
unen los vivos a sus muertos45. O, más precisamente, de los lazos de solidaridad que unen los
muertos a sus sobrevivientes, como se estuvieron aquéllos diciendo a éstos: no hagan con otros
lo que hicieron con nosotros y con nuestros padres sobrevivientes, para que puedan ellos y sus
hijos seguir teniendo una vida sencilla y feliz, quizás sin saberlo.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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. Ph. Ariès, op. cit. supra n. (7), pp. 87, 165, 199, 213, 217, 239 y 251.
. Sobre estos lazos de solidaridad, cf. mis Votos Razonados en el caso Bámaca Velásquez versus Guatemala
(Sentencias de la Corte Interamericana sobre el fondo, del 25.11.2000, y sobre reparaciones, del 22.02.2002).
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