6 Je veux vivre avec elle, avec elle expirer"24. 21. ¿Cómo, en efecto, considerar la reparación de daños ante la tragedia de una familia entera destruída por la muerte violenta de uno de sus miembros, el hijo (y hermano) joven? ¿Cuáles son los verdaderos alcance y efecto de las reparaciones en una situación como la del presente caso? Al contrario de lo que podrían presuponer los adeptos del positivismo jurídico, no es impertinente invocar en este contexto las enseñanzas de la literatura universal; ésta es un área (las reparaciones debidas a las víctimas) en que el Derecho parece estar todavía en su infancia, y tiene mucho que aprender de otras ramas del conocimiento humano (la psicología, la filosofía, las humanidades en general). 22. El racionalismo y el así-llamado "realismo" intentaron en vano poner fin a la tragedia; no lo lograron, porque la existencia humana ha sido acompañada, desde tiempos inmemoriales, por la irracionalidad y la brutalidad. En la tragedia no hay espacio visible para reparaciones, o "compensaciones" de distintos tipos, que pretendan poner fin al sufrimiento humano. Desde este ángulo, la pérdida es verdaderamente irreparable, y hay que convivir con ella, con el vacío. La desesperación de Hécuba (423 a.C.), de Eurípides, puede ser manifestada de la misma forma por la de las madres que han perdido sus hijos, victimados por la violencia humana a lo largo de los siglos: "¡Ah! ¡Hijo de esta desafortunada madre! ¿Cómo perdiste la vida, hijo mío? ¿Qué golpe te alcanzó, allá donde estabas? ¿Por las manos de qué hombres fuiste muerto?"25. La desolación de Hécuba, en el siglo V a.C., puede ser expresada, en precisamente los mismos términos, a fines del siglo XX e inicio del siglo XXI, por las madres de los hijos victimados por la milenaria brutalidad humana, en los casos que ha conocido esta Corte (como, v.g., el presente caso Bulacio, o el caso Castillo Páez, o el caso Villagrán Morales y Otros). 23. Como me permití ponderar en mi Voto Razonado en el caso Villagrán Morales y Otros versus Guatemala (caso de los "Niños de la Calle", Reparaciones, 2001), "El sufrimiento humano tiene una dimensión tanto personal como social. Así, el daño causado a cada ser humano, por más humilde que sea, afecta a la propia comunidad como un todo. Como el presente caso lo revela, las víctimas se multiplican en las personas de los familiares inmediatos sobrevivientes, quienes, además, son forzados a convivir con el suplicio del silencio, de la indiferencia y del olvido de los demás" (párr. 22). 24. Pretender hacer cesar las consecuencias de las violaciones puede parecer, en determinados casos, un wishful thinking. Como fue señalado en un peritaje en la memorable audiencia pública del 06 de marzo de 2003, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 24 . De 1643-1644; versos 1721-1724. 25 . Versos 909-912.

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