9
30.
Es aquí que el Derecho interviene, para frenar la crueldad con que los seres humanos
tratan a sus semejantes. Es aquí, en razón de ésto, que interviene el Derecho, para afirmar su
propio primado sobre la fuerza bruta, para intentar ordenar las relaciones humanas según los
ditados de la recta ratio (el derecho natural), para mitigar el sufrimiento humano, y para hacer
la vida, de ese modo, menos insoportable, o quizás soportable, - en el entendimiento de que la
vida con sufrimiento, y solidaridad, es preferible a la no-existencia.
31.
Es aquí que el Derecho interviene, para reconciliar los victimados sobrevivientes con su
destino, para liberar los seres humanos de la fuerza bruta y de la venganza. En la tragedia griega
clásica, el Derecho todavía florecía, in statu nascendi, en la polis, como emanación de la
conciencia humana. Los confines entre el destino y el libre arbitrio no estaban todavía bien
delineados; y el régimen jurídico de la responsabilidad sólo se formaría y gradualmente se
institucionalizaría en época histórica posterior. En la historia del Derecho, las reparaciones
emergen y se cristalizan precisamente para superar la venganza, la justicia privada. El poder
corrosivo de esta última, destruidor del propio tejido social, encuéntrase demonstrado a
cabalidad en la tragedia griega, y, antes de ella, en la impresionante Ilíada de Homero.
32.
Es éste, en mi entendimiento, el sentido original de las reparaciones, cuando la justicia
pública se sobrepone a la privada, y el poder público reacciona ante la violación de los derechos
humanos, dando así una satisfacción a las víctimas o sus familiares. El círculo vicioso y la cadena
de las venganzas es interrumpido y superado: se evoluciona de la túnica ensangrentada de
Agamenón a la procesión cívica final de Las Euménides, la última obra de la trilogía Orestíada
de Ésquilo36. La justicia pública remplaza la venganza privada.
33.
De ahí la importancia de la realización de la justicia. Contra los actos de violencia
violatorios de los derechos humanos se erige el orden jurídico (nacional e internacional), para
asegurar la prevalencia de la justicia y, de ese modo, extender satisfacción a las víctimas
(directas e indirectas). En su obra L'Ordinamento Giuridico, originalmente publicada en 1918, el
jusfilósofo italiano Santi Romano sostenía que la sanción no se prende a normas jurídicas
específicas, sino es inmanente al orden jurídico como un todo, operando como una "garantía
efectiva" de todos los derechos subjetivos en dicho orden consagrados37.
34.
Sin la realización de la justicia no hay vestigios siquiera de la solidaridad humana, y
continúan a retumbar en el vacío las expresiones de la desesperación de Hécuba (en el siglo V
a.c.), de Cornélie (en el siglo XVII), y de todos los injusticiados y victimados por la brutalidad
humana (en este inicio del siglo XXI). Las reparaciones no pueden ser privadas de su gran
sentido histórico, de superación de la venganza privada y realización de la justicia pública. Lo
que hoy día testimoniamos, el enfoque reducionista que tiende a equipararlas a meras
compensaciones pecuniarias (indemnizaciones) por los daños sufridos, representa, a mi juicio,
una lamentable distorsión de su real sentido38.
. Sobre el sentido de esta evolución, cf., v.g., C. Rocco, Tragedia e Ilustración - El Pensamiento Político Ateniense y
los Dilemas de la Modernidad, Santiago de Chile, Edit. Andrés Bello, 1996, pp. 177-215.
36
37
. Santi Romano, L'ordre juridique (trad. 2a. ed., reed.), Paris, Dalloz, 2002, p. 16.
. A punto de configurarse, en la práctica forense contemporánea en diversos países, una lamentable y condenable
"industria de reparaciones".
38