9. El Decreto Ley No. 25640, adoptado el 21 de julio de 1992, autorizó la ejecución del aludido
proceso de racionalización del personal del Congreso y estableció que “[n]o proced[ía] la
acción de amparo dirigida a impugnar directa o indirectamente [su] aplicación […]. 5” El 13 de
octubre de 1992 el presidente de la Comisión Administradora adoptó la Resolución No. 1239-A92-CACL, la cual estableció el nuevo cuadro de personal del Congreso de la República, el
reglamento del examen de méritos y los procedimientos para llenar las plazas laborales
vacantes. Dicha resolución determinó que la Comisión Administradora no aceptaría reclamos
sobre los resultados del examen de méritos. El 31 de diciembre de 1992 quien actuaba como
Presidente de la Comisión Administradora hizo públicas las resoluciones 1303-A-92-CACL y
1303-B-92-CACL, las cuales ordenaron el cese de 1.117 funcionarios del Congreso.
10. En el contexto de transición democrática iniciada en noviembre de 2000, fueron dictadas
una serie de leyes dirigidas a revisar los ceses colectivos ocurridos durante el gobierno de
Alberto Fujimori. El 21 de junio de 2001 fue emitida la Ley 27487, la cual estableció las bases
para la constitución de comisiones especiales a cargo de revisar los ceses en el sector público y
formular recomendaciones al ministerio respectivo. La Comisión Especial encargada de revisar
los ceses de los funcionarios del Congreso de la República emitió su informe final el 20 de
diciembre de 2001, concluyendo, en lo pertinente, que:
Se ha podido determinar la existencia de irregularidades en la evaluación y selección de
personal del año 1992 [… en las cuales] no [se respetaron] los puntajes mínimos
señalados en las Bases del Concurso [… y] en muchos casos no se respetó el orden de
méritos alcanzado por los postulantes en el examen de calificación 6.
11. El 29 de julio de 2002 fue promulgada la Ley 27803, la cual otorga a los trabajadores
declarados en situación de cese arbitrario la opción por uno de los siguientes beneficios:
reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada, compensación económica y
capacitación laboral 7. A efectos de ejecutar tales beneficios, la misma ley creó un Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente 8.
A.
Los peticionarios
1.
Alegatos comunes
12. En las peticiones consideradas en el presente informe se alega que las presuntas víctimas
eran funcionarias de carrera del Congreso de la República cuando se constituyó la Comisión
Administradora. Al no acogerse a los incentivos de jubilación anticipada o reubicación en otras
entidades del Estado, aquellas participaron del proceso de evaluación previsto en la resolución
1239-A-92-CACL. Se aduce que el Decreto Ley 25759 dispuso que el proceso de evaluación
debería finalizarse el 18 de octubre de 1992, pero que el primer examen de mérito fue anulado
tras una serie de denuncias en los medios de comunicación sobre la venta anticipada de las
respuestas. Los peticionarios indicaron que el examen de mérito fue reprogramado para los
días 24 y 25 de octubre de 1992, sin que existiera en este momento un presidente de la
Comisión Administradora debidamente titulado.
13. Los peticionarios afirmaron que el 6 de noviembre de 1992 fue publicada la Resolución
Suprema 532-92-PCM, la cual encargó la presidencia de la Comisión Administradora al Coronel
del Ejército en reserva Carlos Novoa Tello. Adujeron que el artículo 87 de la Constitución de
1979 entonces vigente establecía que la vigencia de las resoluciones administrativas tiene
inicio al día siguiente de su publicación, por lo cual la titulación del señor Novoa Tello se hizo
efectiva solamente el 7 de noviembre de 1992. Señalaron que tras participar del proceso de
5 Decreto Ley No. 25640 del 21 de julio de 1992, artículo 9.
6 Comunicación del peticionario recibida el 22 de enero de 2009 en el marco de la denuncia 12.214, anexos, Informe
de la Comisión Especial Encargada de Revisar los Ceses Colectivos de Personal del Congreso de la República, publicado
el 20 de diciembre de 2001.
7 Ley 27803 del 29 de julio de 2002, artículo 3.
8 Hasta octubre de 2010 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo había publicado cuatro listados de ex
trabajadores
cesados
irregularmente.
Estos
listados
se
encuentran
disponibles
en
el
enlace:
www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=196&tip=195.
3