RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2005 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL CASO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD EN EL “COMPLEXO DO TATUAPÉ” DE FEBEM VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 8 de octubre de 2005 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que, inter alia, el Estado de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) proteja la vida e integridad personal “de los niños y adolescentes que residen en el ‘Complexo do Tatuapé’ de FEBEM (Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor de São Paulo) y de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro de [internamiento] en cuestión”. 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber que: a) FEBEM es una institución dependiente de la Secretaría de Justicia y Defensa de la Ciudadanía del Estado de São Paulo, establecida en el año 1976, con el propósito de planificar y ejecutar los programas de atención a delincuentes juveniles entre 12 y 18 años de edad, en el cumplimiento de las medidas socio educativas impuestas por las autoridades judiciales con fines de rehabilitación y reeducación. Esta institución cuenta con 77 unidades de internación en el Estado de São Paulo, en las cuales se encuentran recluidos unos 6.800 niños y adolescentes; b) el “Complexo do Tatuapé”, ubicado en la zona este del área metropolitana de la ciudad de São Paulo, es la instalación principal y con mayor número de internos, a cargo de FEBEM. Está constituido por 18 unidades de internación con una capacidad declarada para 80 y 100 personas cada una, que albergan en conjunto un promedio de 1600 niños y adolescentes que se encuentran cumpliendo medidas socio educativas de privación de libertad en aplicación del Estatuto del Niño y el Adolescente (Estatuto da Criança e do Adolescente, ECA); c) durante los últimos meses se han producido hechos que demuestran que la vida de los internos se encuentra en riesgo constante. Las amenazas entre internos, peleas, golpizas, alegaciones de torturas y amotinamientos se producen con excesiva frecuencia, sin que las autoridades, que evidentemente

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