12
La citada disposición contempla el último paso en el procedimiento a cargo de la Comisión, antes
de que el caso bajo consideración quede listo para ser sometido a la Corte. El supuesto de
aplicación de dicho artículo lo configura la circunstancia de no haberse llegado a una solución en
las etapas previas del procedimiento.
65.
Por su parte, el artículo 51 de la Convención señala:
1.
Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados
del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión
de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la
Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su opinión y
conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.
2.
La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del
cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación
examinada.
3.
Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de
votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica
o no su informe.
No es necesario que la Corte se detenga en esta ocasión a analizar la naturaleza del plazo
dispuesto en el artículo 51.1, ni las consecuencias que tendría, en los distintos supuestos, que el
mismo transcurra sin que el caso sea sometido a la Corte. En el presente asunto la Corte se
limitará a subrayar que la circunstancia de que dicho plazo se cuente a partir de la fecha de
remisión a las partes del informe a que se refiere el artículo 50, denota que esta última
disposición ofrece una oportunidad final al gobierno involucrado de alcanzar una solución del caso
en el curso del procedimiento adelantado por la Comisión, antes de que la cuestión pueda ser
sometida a decisión judicial.
66.
El artículo 51.1 contempla, igualmente, la posibilidad de que la Comisión prepare un nuevo
informe contentivo de su opinión, conclusiones y recomendaciones, el cual puede ser publicado en
los términos previstos por el artículo 51.3. Esta disposición plantea un buen número de
dificultades de interpretación como son, por ejemplo, la definición del significado de este informe
y sus diferencias o coincidencias con el previsto por el artículo 50. Se trata, con todo, de
cuestiones que no son decisivas para resolver los problemas procesales sometidos a la Corte en
esta ocasión. A los efectos del caso, sí conviene tener presente, en cambio, que la preparación
del informe previsto por el artículo 51 está sometida a la condición de que el asunto no haya sido
elevado a la consideración de la Corte, dentro del plazo de tres meses dispuesto por el mismo
artículo 51.1, lo que equivale a decir que, si el caso ha sido introducido ante la Corte, la Comisión
no está autorizada para elaborar el informe a que se refiere el artículo 51.
67.
El Gobierno ha señalado que en el presente caso no se cumplieron adecuadamente los
procedimientos mencionados. La Corte pasará ahora a examinar la objeción planteada, teniendo
presentes las particularidades que ha ofrecido el procedimiento seguido ante la Comisión, que
muestra una problemática singular a causa, en buena medida, de iniciativas de la propia Comisión
y del Gobierno.
68.
Lo primero que llama la atención es la existencia de dos resoluciones (32/83 y 24/86),
adoptadas por la Comisión con aproximadamente dos años y medio de diferencia, ninguna de las
cuales ha sido designada formalmente como "informe", a los efectos del artículo 50. Este hecho
plantea dos problemas distintos. El primero se refiere a los requisitos que deben llenar los
informes preparados de conformidad con el artículo 50 y a si las resoluciones adoptadas por la
Comisión se adecuan a esos requisitos. El segundo se refiere a la existencia de las dos