en el Informe de Fondo. Además, se incluirán los hechos expuestos por las partes que permitan
explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico. A continuación, se exponen los hechos de acuerdo
con el siguiente orden: a) sobre el Pueblo Garífuna en Honduras y la Comunidad Garífuna de San
Juan; b) el proceso de reconocimiento y titulación del territorio de la Comunidad Garífuna de San
Juan y sus miembros; c) declaración del Estado durante la audiencia pública sobre el territorio de
la Comunidad Garífuna de San Juan; d) alegadas problemáticas planteadas en torno al territorio de
la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros; e) sobre la muerte de Gino Eligio López y
de escritura pública No. 78 del primero de noviembre de 1990, 3) Copia de escritura pública de 27 de febrero de 2003 de
constitución de la sociedad de Desarrollo Turístico Bahía de Tela, S.A. de C.V.; 4) Testimonio de escritura pública No. 13 de
traspaso de bienes inmuebles nacionales otorgada por el Instituto Hondureño de Turismo y Procuraduría General de la
República de Honduras a favor de Desarrollo Turístico “Bahía de Tela, S.A de C.V. de 14 de noviembre de 2004, e Informe
de Socialización del Proyecto Los Micos Beach & Golf Resorts, 2005.
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El Estado remitió el 7 de junio de 2023 los siguientes documentos: 1) Oficio NO. DNDDHH-LI-594-2023 de 6 de
junio de 2023; 2) Hoja cartográfica de la ciudad de Tela; 3) Videos y grabaciones de los recorridos realizados durante la
visita in situ, y 4) Presentación de la Procuraduría General de la República de Honduras sobre derechos humanos y el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Adicionalmente, el 13 de junio de 2023, el Estado remitió los siguientes
documentos: 1) Informe de la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de 18 de mayo de 2023; 2) Informe de la Unidad Municipal
Ambiental (UMA) de 26 de abril de 2023; 3) Archivo digital en formato Google Earth con información cartográfica relacionada
con el presente caso, y 4) Presentación sobre las etapas del proceso adjudicación y titulación de tierras a favor de la
Comunidad Garífuna de San Juan.
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En ese escrito, los representantes señalaron: a) que la Corte Interamericana ha dado trámite a escritos y ha
brindado una muy amplia comparecencia a terceras personas sin legitimación en este proceso internacional; b) que las
autoridades municipales, así como los terceros, niegan tener información sobre el contexto del conflicto, su antigüedad y la
naturaleza jurídica del proceso internacional y de los derechos sustantivos discutidos; c) indicaron que tanto los terceros
escuchados por la Corte como las autoridades municipales asumen el discurso estatal de ser indígenas Tolupanes con mejor
derecho que los Garífunas y que pretenden sustentar ese “derecho indígena” en la normativa de la propiedad privada
individual; d) que los terceros sustentan su derecho de buena fe en un título ejidal que el gobierno habría otorgado en 1910
pero, sin embargo, no explican cómo es que, si esa tierra era municipal, porque es que se amplió el casco urbano en 1989;
e) que la Corte podría “desarrollar su jurisprudencia a efectos de precisar a partir de cuando se considera que comienza la
posesión ancestral de los pueblos indígenas para ponderarlos con los de los llamados terceros de buena fe”; f) afirmaron
que “una interpretación que tiene líneas claras para identificar los derechos de terceros a partir de títulos de la Corona
Española, de la fundación de los Estados Nación, de Registros de Propiedad individual o a partir del surgimiento de
obligaciones internacionales de los Estados constituye una interpretación completamente desequilibrada que desnaturaliza
la posesión ancestral”; g) lamentaron que la delegación de la Corte, habría desistido de realizar la visita del Proyecto INDURA
a esa ubicación por no ser parte del territorio ancestral de San Juan; h) notaron que la Corte habría podido corroborar que
existen proyectos turísticos, casas de terceros y afectaciones ambientales por relleno de humedales dentro del territorio
ancestral de la Comunidad de San Juan; i) respecto de las alegaciones de posesión de terceros, consideraron que la Corte
podría complementar su visita con un estudio cronológico de mapas del territorio reclamado; j) sugirieron que la Corte
podría corroborar en mapas satelitales que en el territorio de San Juan ha sido invadido por estos terceros, hoy llamados
de buena fe, con la aquiescencia y actos directos del Estado, y k) afirmaron que las observaciones que el Alcalde de Tela,
evidencian una posición estatal que condicionará la ejecución de una eventual sentencia y que alientan la conflictividad.
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En ese escrito, la Comisión: a) destacó la disposición estatal para la realización de la visita en la que reconoció que
existe una deuda histórica con la Comunidad Garífuna y reafirmó que dará cumplimiento a la sentencia que emita la
Honorable Corte; b) recordó que visitó en dos ocasiones la Comunidad Garífuna San Juan y que en el marco de las mismas
sostuvo reuniones con los miembros de la Comunidad, y con terceros involucrados en la reivindicación de dicho territorio;
c) informó que en su visita in loco de abril de 2023 realizada a la Comunidad de San Juan, observó “la falta de avance en
el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana en las sentencias de las Comunidades
Garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz, en especial la falta de diligencias respecto de la demarcación y titulación de
los territorios y el saneamiento territorial de las Comunidades Garífunas, lo cual ha generado un ambiente de conflictividad
en la zona como pudo constatar en su visita a la comunidad San Juan”; d) enfatizó que el Estado sostuvo nuevamente lo
anunciado durante la audiencia pública sobre el territorio ancestral de la Comunidad; e) sostuvo que el Estado no ha
cumplido con sus obligaciones territoriales de delimitar, demarcar y titular el territorio reivindicado; f) observó los
asentamientos humanos constituidos en barrios y colonias, de terceros no garífunas asentados dentro del territorio
reconocido por el Estado, lo cual es consistente con la información recibida por la CIDH en sus visitas previas, y con el
acervo probatorio del presente caso que obra ante esta Corte respecto a la presencia de terceros no garífunas dentro del
territorio reivindicado por la Comunidad de San Juan, y g) reiteró sus observaciones finales escritas y solicitó a la Corte
“que requiera al Estado delimitar, demarcar y titular el territorio reivindicado por la Comunidad y reconocido por el Estado
y que el saneamiento del territorio sea realizado en forma respetuosa con los derechos de quienes sean poseedores de
buena fe dentro de dicho territorio”.
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