del Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes ( en
adelante también “Convenio 169 de la OIT”), a fin de ser considerado como pueblo indígena o
tribal”35.
40.
Asimismo, en los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras
y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, la Corte recordó que el
artículo 1.1 del Convenio 169 de la OIT establece criterios objetivos a efectos de describir a los
pueblos que pretende proteger. En este sentido, la identidad del Pueblo Garífuna se ve reforzada
por un lenguaje propio, que “pertenece a la familia de lenguas arawak” y por sus formas de
organización tradicional alrededor de manifestaciones culturales, como la danza y la música, que
juegan un rol importante en la transmisión oral de su historia y tradiciones36. El garífuna sostiene
una relación especial con la tierra, los recursos naturales, el bosque, la playa y el mar. Éstos
últimos, además de tener un valor fundamental para su subsistencia, están vinculados a su historia,
ya que son fundamentales para sus ceremonias religiosas y de conmemoración de su llegada por
mar a Centroamérica. Esta estrecha relación se refleja en la creencia de que “[l]a tierra es [la]
madre”, por lo que no es posible desvincular la producción agrícola de la reproducción social y
cultural37.
41.
Las comunidades del Pueblo Garífuna mantienen los usos comunitarios tradicionales de la
tierra y otros patrones de trabajo que reflejan sus orígenes, su hogar en la costa caribeña de
Honduras y su cultura38. La economía garífuna está conformada, entre otros, por la pesca artesanal,
el cultivo de arroz, mandioca, banano, yuca y aguacate, así como la caza de pequeños animales
del mar y del bosque, tales como ciervos, agutíes, tortugas y manatíes39.
42.
En los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras y
Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras se mencionó que el perito James
Anaya, ex Relator Especial de la ONU por los derechos de los pueblos indígenas, indicó que: “el
Pueblo Garífuna tiene muchas de las mismas características que comparten aquellos otros grupos
que indudablemente son pueblos indígenas originarios […] [y que] [e]n la medida en que el Pueblo
Garífuna comparte las características de aquellos grupos generalmente reconocidos como pueblos
indígenas, se les debe aplicar los mismos estándares de protección de propiedad […] que son
aplicables a los pueblos indígenas dentro de la normativa internacional”. Asimismo, señaló que
“[a]ún si el Pueblo Garífuna no pudiera considerarse como un pueblo originario en Honduras […]
[e]n cualquier caso, [podría] calificarse como un pueblo tribal […] [por lo que la protección y
estándares del Convenio 169 de la OIT], incluyendo aquellos relacionados con la propiedad, se
aplican de igual manera a los pueblos indígenas o tribales”40.
43.
La Comunidad Garífuna de San Juan es una de las comunidades que forma parte del Pueblo
Garífuna y su población se ubica en el Municipio de Tela, Departamento Atlántida, a orillas del Mar
Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 48, y Caso Comunidad
Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 84.
35
Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 49, y Caso Comunidad
Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 85.
36
Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 50, y Caso Comunidad
Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 86.
37
Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 51, y Caso Comunidad
Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 87.
38
Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 53, y Caso Comunidad
Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 88.
39
Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 52, y Caso Comunidad
Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 89.
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