Caribe41. Según declaró el testigo Ismael Zepeda Ordóñez, “de acuerdo con las fuentes orales y
documentales de los asentamientos de las comunidades garífunas de Tornabé y San Juan en la
Bahía de Tela, empezaron a llegar en la década de 1870 […] Tela se convirtió, tempranamente, en
una comunidad que respiró aires de multiculturalidad, en donde grupos humanos de diversas raíces
étnicas convivieron armoniosamente”42.
44.
Por otra parte, en lo que se refiere a la posesión de los territorios de la ciudad de Tela y sus
alrededores, el testigo agregó que “[l]as tierras de la Bahía de Tela fueron solicitadas por el
misionero español y protector de indios, Manuel de Jesús Subirana en 1864 a nombre de las
comunidades tribales de Hicaques o Tolupanes, y fueron concedidas por el Estado de Honduras
para garantizarles su espacio y modo de vida”43. El testigo declaró que la solicitud del padre
Subirana “ha servido de antecedente en la tramitación de los ejidos para la municipalidad de Tela
desde la creación como municipio el 1 de junio de 1876”44. Agregó que desde “1886, el Gobierno
concedió los ejidos al recién creado Municipio de Tela”45. Asimismo, indicó que “para garantizar la
ocupación de las tierras, desde 1885 [se] entregó a las comunidades garífunas títulos de
propiedad”46. La Corte nota que en el expediente no figuran mapas ni escrituras o copias de títulos
de propiedad sobre esas entregas.
45.
El 29 de julio de 1910, el Gobierno de la República de Honduras aprobó la concesión, como
ejidos al Municipio de Tela, de un terreno con una extensión de 1769,1758 hectáreas. En esa
resolución se tomó como antecedentes “las diligencias de medida del terreno que por acuerdo de
3 de abril de 1886 le concedió el Gobierno, como ejidos, al Municipio de Tela […]”47.
46.
De acuerdo con la información contenida en el expediente, la fundación de la Comunidad
Garífuna de San Juan data de 190148. Lo anterior coincide con lo informado por la Comisión en su
Informe de Fondo en donde notó que la parte peticionaria “explicó que la Comunidad Garífuna de
San Juan fue fundada en 1901”. Es un hecho no controvertido que se trata de una Comunidad de
carácter rural y su subsistencia se basa en la agricultura, la pesca artesanal y actividades turísticas.
Cfr. Mapa sobre “Caribean Central América Resource Center de las comunidades Garífunas de Tornabé y San Juan”
elaborado por el CACRC el 9 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, folios 6 y 7).
41
42
Declaración ante fedatario público del testigo Ismael Zepeda Ordóñez (expediente de fondo, folios 439 y
siguientes).
43
Declaración ante fedatario público del testigo Ismael Zepeda Ordóñez (expediente de fondo, folios 439 y
siguientes). Informó que “la solicitud del misionero Subirana dice claramente: "Más como las mismas siete caballerías de
tierra mentadas están concedidas igualmente a cualesquiera de los demás puntos donde se levantan hermitas con el mismo
objeto denuncio formalmente el punto marítimo de Tela, que no confina con propietario alguno donde tengo levantada una
[bermita], y pido para los indígenas las tierras del rededor”. Véase, asimismo: Legislación indigenista de Honduras
(expediente de prueba, folios 4890 y siguientes).
44
Declaración ante fedatario público del testigo Ismael Zepeda Ordóñez (expediente de fondo, folios 439 y
siguientes). El artículo 87 de la Constitución de Honduras de 1848, establecía que para que se constituyeran en municipio
se requería quinientas almas reunidas o en su demarcación.
45
Declaración ante fedatario público del testigo Ismael Zepeda Ordóñez. Informó que “la solicitud del misionero
Subirana dice claramente (expediente de fondo, folios 439 y siguientes). Asimismo, Copia de la Relación de Medida del
Título del Sitio Ejidos de Tela (expediente de prueba, folios 5525 y siguientes).
46
Declaración ante fedatario público del testigo Ismael Zepeda Ordóñez. Informó que “la solicitud del misionero
Subirana dice claramente: "Más como las mismas siete caballerías de tierra mentadas están concedidas igualmente a
cualesquiera de los demás puntos donde se levantan ermitas con el mismo objeto denuncio formalmente el punto marítimo
de Tela, que no confina con propietario alguno donde tengo levantada una [ermita], y pido para los indígenas las tierras del
rededor” (expediente de fondo, folios 439 y siguientes).
República de Honduras, se aprueban diligencias de medidas de un terreno, Tegucigalpa 29 de julio de 1910, La
Gaceta del 7 de noviembre de 1910, Numero 3696 (expediente de fondo, folio 13206 y 13215). Asimismo, mapa del polígono
territorial relacionado con el Decreto Presidencial de fecha 29 de julio de 1910 (expediente de fondo, folio 13211).
47
Cfr. Constancias emitida por el Patronato San Juan, donde se desprende que fue fundada en 1901 (expediente de
prueba, folios 4882, y siguientes). En la parte membretada de ese documento se indica lo siguiente: “Junta Directiva de la
Comunidad Garífuna Durugubuti Beibe. Comunidad Fundada en 1901”.
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