La Comisión y los representantes afirmaron que la población de esa Comunidad asciende a unos
8000 habitantes mientras que el Estado indicó que, de conformidad a los informes brindados por el
Departamento de Catastro y Participación Ciudadana, la población sería de 4224 personas
garífunas. Por otra parte, según consta en la información cartográfica remitida por el Estado, dentro
del territorio que reconoció como territorio de la Comunidad de San Juan (infra párr. 47),
actualmente estarían viviendo 3285 personas garífunas repartidas en 9 Colonias (San Juan, Nuevo
San Juan, El Paraíso, 4 de enero, Flores del Paraíso, Kilometro 4, Brisas del Mar, Colonia Municipal,
y Villa Linda).
47.
El Estado informó en respuesta a preguntas formuladas por la Corte, basándose en informes
brindados por el Departamento de Catastro y Participación Ciudadana, que dentro del área
reclamada en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por los representantes de las
presuntas víctimas como territorio ancestral de la Comunidad Garífuna de San Juan residen 6719
personas no garífunas. Agregó que, dentro de las colindancias reclamadas por la Comunidad,
existen 3109 casas y lotes correspondiente a propiedades registradas en el catastro municipal; 11
complejos hoteleros, y 180 comercios o negocios legalmente registrados (restaurantes, talleres,
pulperías o tiendas de consumo, salones de belleza, bloqueras, bares, inversiones, tour operadoras,
inmobiliarias, entre otros)49. Por otra parte, durante el desarrollo de la visita in situ (supra párr.
12), el Estado actualizó los datos de las poblaciones que residen en las zonas que declaró como
territorio de la Comunidad (infra párr. 54) e indicó que la misma asciende a 7620 personas
“ladinas”, sobre un total de 10905 personas incluyendo la población garífuna50.
B. El proceso de reconocimiento y titulación del territorio de la Comunidad Garífuna
de San Juan y sus miembros
48.
Consta en el expediente que el Instituto Nacional Agrícola (en adelante también “INA”)
otorgó dos garantías de ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de
Reforma Agraria51 en favor de la Comunidad Garífuna de San Juan52: i) sobre un área de 46.40
hectáreas, el 28 de septiembre de 197953, y ii) sobre un área de 70 manzanas en 1984.
49.
La Comunidad presentó ante el INA una solicitud para que se titulara su territorio ancestral
de 1770 hectáreas en 1997. El INA abrió el expediente No. 27660 en virtud de la solicitud
presentada. El 18 de abril de 1997 el expediente ingresó a COHDEFOR para que se dictaminara la
validez de un eventual título. El 25 de agosto de 1997 fue denunciado por la Comunidad el extravío
del expediente ante el Ministerio Público. Los representantes de la Comunidad Garífuna de San Juan
se reunieron con diversas entidades estatales para reclamar por lo sucedido. El Estado de Honduras
reconoció el extravío del expediente tramitado ante el INA, y que el mismo desapareció mientras
49
Cfr. Escrito de alegatos finales escritos del Estado (expediente de fondo, folios 539 y 541).
50
La palabra “ladinas” se refiere a personas “mestizas”.
Cfr. De acuerdo con el artículo 36 de esa Ley, las tierras “que a la fecha de entrar en vigencia esta ley estén
ocupadas por aldeas o caseríos, cuya existencia no se deba a un vínculo contractual laboral entre los moradores y el
propietario de aquéllas, serán expropiadas y adjudicadas a la respectiva comunidad. Quedan comprendidas en lo prescrito
en el párrafo anterior las porciones de la propiedad que hayan sido y estén siendo cultivadas por los vecinos de las aldeas
o caseríos”.
51
Cfr. Instituto Nacional Agrario, Garantía de Ocupación otorgada por el Director del INA el 28 de septiembre de 1979
en favor de la Comunidad Garífuna de San Juan (expediente de prueba, folios 5087 y siguientes).
52
La Comunidad Garífuna de San Juan había efectuado una solicitud en 1979 en la que requirió un área dentro de
los limites siguientes: Norte, mar Caribe; Sur, ramal de la laguna de los Micos; Este, señores de apellido Bogran; Oeste,
ramal de la laguna de los Micos. Cfr. Solicitud de garantía de Ocupación presentada por la Comunidad Garífuna de San Juan
en 1979 (expediente de prueba, folio 13242).
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