C. Declaración del Estado durante la audiencia pública sobre el territorio de la
Comunidad Garífuna de San Juan
53.
Como fuera indicado, durante la audiencia pública del presente caso, la cual tuvo lugar los
días 4 y 5 de abril de 2022, el Estado indicó que “no existía controversia en cuanto a que [los]
límites [del territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan] serían marcados por el Mar Caribe, la
línea férrea Puerto Arturo y lo que son básicamente hacia el este la quebrada La Piojosa que
desemboca precisamente en el mar Caribe, y al Oeste con el brazo de la Laguna de Los Micos y
barra de Tornabé como se ha señalado”. Frente a la pregunta de una Jueza de la Corte que le
solicitó que indicara “cuáles serían los límites precisos del territorio ancestral de la Comunidad de
San Juan que el Estado realmente reconoce” y si estaba dispuesto a “reconocer las 629,47
hectáreas de acuerdo a las coordenadas” propuestas por los representantes, agregó que “esos son
los límites que igualmente se han confirmado mediante estos trabajos de campo que ha realizado
el Estado, y sobre ello estaría[n]mos prácticamente reconociendo que se trata de los límites que
ancestralmente corresponderían a la Comunidad Garífuna de San Juan”. Concluyó que el territorio
de la Comunidad Garífuna de San Juan sería de 629,47 hectáreas61 (supra párrs. 8 y 9).
54.
En el marco de la diligencia in situ, el Estado sostuvo que esa área debía sea ampliada a
674,69 hectáreas y presentó un mapa en el cual define nuevamente el trazado de sus límites62
(supra párr. 12 y Mapa Anexo I). El Estado explicó que el trazado había sido ajustado siguiendo el
recorrido de la quebrada La Piojosa en lugar de trazar una línea recta entre los dos puntos de
referencias al Noreste y Sureste del área reconocida.
55.
En su escrito de 13 de junio de 2023 sobre observaciones a la diligencia in situ, el Estado
afirmó que “[d] los recorridos dentro de la zona reclamada, la […] delegación observó de primera
mano la situación de los asentamientos humanos constituidos en barrios y colonias, verificando que
existen elementos objetivos de imposible restitución determinados por el alto número de familias
que tendrían que ser desplazadas”.
D. Alegadas problemáticas planteadas en torno al territorio de la Comunidad Garífuna
de San Juan y sus miembros
D.1. Ampliación del casco urbano del Municipio de Tela
56.
El 24 de abril de 1989 el INA emitió una resolución mediante la cual amplió el casco urbano
para el “crecimiento poblacional” de la ciudad de Tela63. El 17 de enero de 1992 el Instituto
Hondureño de Turismo confirmó la resolución del INA64.
57.
El 30 de enero de 1992 se emitió una escritura pública a favor de la Corporación Municipal
de Tela, otorgada por el alcalde de dicha ciudad, en donde se confirmó la ampliación del casco
urbano en virtud de las resoluciones del INA y del Instituto Hondureño de Turismo señaladas en el
párrafo anterior. La ampliación del casco urbano abarcó parte del territorio ocupado por la
Comunidad Garífuna de San Juan. En virtud de esa ampliación, la municipalidad otorgó títulos de
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Esta declaración fue realizada por las personas designadas como agentes en el caso y acreditadas por el Estado
para participar durante la audiencia pública del caso como integrantes de la delegación oficial. Ella se encontraba integrada
por el Procurador General, el Subprocurador General, y los agentes alternos designados por el Estado.
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Esta declaración fue realizada por las personas designadas como agentes en el caso y acreditadas por el Estado
para participar durante la audiencia pública del caso como integrantes de la delegación oficial. Ella se encontraba integrada
por el Procurador General, el Subprocurador General, y los agentes alternos designados por el Estado.
Cfr. Instituto Nacional Agrario. Solicitud de ampliación del perímetro del Área Urbana del Departamento de
Atlántida. Resolución No. 055-89, expediente No. 21156 (expediente de prueba, folios 3779 a 3784).
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143).
Cfr. Instituto Hondureño de Turismo. Resolución No. 002 de 17 de enero de 1992 (expediente de prueba, folio
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