registrado con el número 2213-12, por suponerla responsable del delito de usurpación en perjuicio del señor Roque Vitanza Hernández. Respecto a la audiencia preliminar que se llevó a cabo el cinco de febrero de 2013, el juez resaltó que se había decretado el sobreseimiento provisional de la lideresa”. A su vez, explicó que durante la audiencia la señora Feliciana manifestó sentirse mal de salud y que su acompañante indicó que procedería a llevarla al médico. Por último, agregó que, pasados unos minutos, el abogado Tomas Ferrera se dirigió al juzgado y procedió a comunicar que la señora Feliciana había fallecido al llegar al Centro Médico Lancetilla de Tela91. 66. El 23 de marzo de 2017, la Comunidad presentó ante la Fiscalía de Etnias una denuncia por daños ambientales contra una persona no Garífuna. Esta persona fue absuelta92. 67. El mismo 23 de marzo, también se presentó una denuncia ante la Fiscalía de las Etnias denuncia contra L. L. por el relleno de la laguna de los Micos y deforestación de árboles y por la prohibición y cierre de pasos ancestrales de la Comunidad Garífuna Durugubuti Bey Bey (San Juan) por agresiones ocasionadas por sus guardias de seguridad, al disparar sus armas en contra de los pescadores Garífunas que faenaban en la laguna de los Micos93. Además, es un hecho no controvertido que el 26 de mayo de 2017, la Fiscalía Especial del Medio Ambiente, presentó requerimiento fiscal contra el señor F.B. por daños agravados y corte ilegal de producto forestal en perjuicio del medio ambiente. El 2 de julio se celebró la audiencia inicial decretándose el auto de formal procesamiento, y el 9 de marzo de 2020 se efectuó el juicio oral y público. El Tribunal emitió sentencia absolutoria, la cual ha sido impugnada mediante recurso de casación por parte del Ministerio Público94. No se cuenta con información actualizada sobre el trámite de este proceso. 68. Según consta en un dictamen técnico del Instituto de Conservación Forestal, el 5 de febrero del 2020 se realizó inspección conjunta con Ministerio Publico a través de la Fiscalía de Etnias, Miembros del Patronato de la Comunidad de San Juan, y la Municipalidad de Tela, en la Comunidad Garífuna de San Juan, en atención a denuncia por delitos ambientales causados al ecosistema humedal y lagunar del Parque Nacional Blanca Jeannette Kawas, específicamente en la laguna de los Micos y la laguna Nicaragua. Allí se pudo constatar que hubo una nivelación y relleno del terreno o humedal próximo, así como la construcción de aproximadamente 6 a 9 cabañas95. Durante el desarrollo de la visita in situ, se pudo observar el área nivelada y rellenada del humedal de la laguna de los Micos, así como una cabaña construida (supra párr. 12). E. Sobre la muerte de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo 69. Con respecto al homicidio de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo, el 1 de marzo de 2006, la Fiscalía Local de Tela presentó un requerimiento fiscal vinculando a la investigación a los siguientes agentes de la policía: i) J.C.B., R.A.M.R., G.A.J.L. como presuntos responsables del delito de homicidio.; ii) W.A.A. y O.A.M.M. como presuntos cómplices del delito de homicidio y encubrimiento, y iii) O.M.C.C, y O.L.B. como presuntos encubridores96. Cfr. Poder Judicial de Honduras, Juzgado de Letras Seccional. Informe del juez Roberto Ramos Bustos en respuesta al oficio No. 71-DRIDH-2019 (expediente de prueba, folios 4850 a 4851). 91 Cfr. Ministerio Público, Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural. Solicitud de 11 de mayo de 2017, Tela, Departamento de Atlántida (expediente de prueba, folios 4609 y 4610). 92 Cfr. Ministerio Público, Juzgado de Letras Seccional de Tela. Expediente 3033-2017. Se presenta requerimiento fiscal (expediente de prueba, folios 4527 y siguientes). 93 Cfr. Ministerio Público, Juzgado de Letras Seccional de Tela. Expediente 3033-2017. Se presenta requerimiento fiscal (expediente de prueba, folios 4527 y siguientes). 94 Cfr. Dictamen Técnico OL-TELA-ICF-001-2020, del 26 de febrero del 2020 (expediente de prueba, folios 4852 y siguientes). 95 96 De acuerdo al informe de la Fiscalía General de la República, se indicó lo siguiente: “(…) dos testigos manifestaron que el 25 de febrero de 2016 en horas de la noche los jóvenes habían estado en una fiesta bailando en la Comunidad Triunfo -26-

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