147. Con relación a este punto, la Corte nota que no hay discusión en torno al hecho de que Gino
Eligio López y Epson Andrés Castillo fueron víctimas de homicidio por parte de integrantes de la
fuerza pública. Por otra parte, es un hecho no controvertido que los responsables de esos actos
fueron investigados, juzgados y que tres personas fueron condenadas por la muerte de esas dos
personas (dos por homicidio y otro por cooperador). El Estado sostuvo en este punto que, de
conformidad con el principio de subsidiaridad y de complementariedad, la Corte no debería declarar
su responsabilidad internacional en la medida que los autores de los homicidios de Gino Eligio López
y Epson Andrés Castillo fueron investigados, juzgados y sancionados.
148. Con respecto a lo anterior, corresponde recordar que, en casos relacionados con muertes
violentas, especialmente cuando puedan estar involucrados agentes estatales, la investigación debe
ser realizada a través de todos los medios legales disponibles para la determinación de la verdad y
el enjuiciamiento y castigo de todos los responsables. Asimismo, los Estados deben proveer un
recurso rápido y sencillo para lograr que los responsables de violaciones de derechos humanos sean
juzgados y las víctimas obtengan reparación por el daño sufrido157.
149. Por otra parte, con relación al principio de complementariedad, la Corte señaló que el
sistema interamericano comparte con los sistemas nacionales la competencia para garantizar los
derechos y libertades previstos en la Convención, e investigar y en su caso juzgar y sancionar las
infracciones que se cometieren, y en segundo lugar, que si un caso concreto no es solucionado en
la etapa interna o nacional, la Convención prevé un nivel internacional en el que los órganos
principales son la Comisión y la Corte. En este sentido, la Corte ha indicado que, cuando una
cuestión ha sido resuelta en el orden interno, según las cláusulas de la Convención, no es necesario
traerla ante el Tribunal Interamericano para su aprobación o confirmación. Lo anterior se asienta
en el principio de complementariedad, que informa transversalmente el sistema interamericano de
derechos humanos, el cual es, tal como lo expresa el Preámbulo de la Convención Americana,
“coadyuvante o complementario de la [protección] que ofrece el derecho interno de los Estados
americanos”158.
150. De conformidad con lo anterior, el punto central para determinar la responsabilidad del
Estado por las muertes de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo radica en establecer si, de
conformidad con el principio de complementariedad, el Estado ya cumplió con su obligación de
investigar, juzgar y sancionar a los autores de esos hechos.
151. En lo que se refiere a las investigaciones sobre los homicidios, la Comisión indicó que la
controversia radica en que: i) se modificó la pena de un agente policial a “cooperador” en lugar de
autor directo, y ii) otros agentes policiales habrían también estado involucrados en la muerte de
los señores López y Castillo y, no obstante, se les suspendió de la persecución penal. Sin embargo,
consideró que la documentación presentada no le permite realizar una determinación sobre si la
modificación del tipo penal a “cooperador” por parte de un agente policial incumplió con las debidas
garantías judiciales, más aún cuando la pena de prisión (veinte años) fue la misma que para los
otros agentes. Además, la Corte advierte que la Comisión consideró que no cuenta con información
suficiente como para determinar si la aplicación de la suspensión de la acción penal en contra de
otros agentes policiales resultó compatible con las garantías judiciales, en particular debido a que,
conforme a los testimonios recogidos, los tres agentes que fueron sancionados participaron de la
muerte de los señores López y Castillo. En vista de lo expuesto, la Comisión concluyó que no
157
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 454; Caso Velásquez Rodríguez
Vs. Honduras, supra, párr. 177, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 200.
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de
30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 143; Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia,
supra, párr. 429; Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2022.
Serie C No. 463, párr. 82, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párr. 138.
158
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