52. La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de Alejandro Parellada para declarar sobre: [L]as obligaciones de los Estados respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario a la luz de los principios de libre determinación y de no contacto, teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en los instrumentos de derechos humanos aplicables. Adicionalmente, se referirá a las medidas que deben tomar los Estados para cumplir con las obligaciones emanadas de la Convención Americana tomando en cuenta las precauciones necesarias para evitar el contacto con los PIAV, así como las medidas que los Estados deben tomar para evitar que terceros realicen actividades que puedan vulnerar el principio de no contacto. Por otra parte, se referirá a las obligaciones inmediatas y exigibles que se desprenden del artículo 26 de la Convención en relación con los derechos culturales de los pueblos indígenas, en particular aquellos que se encuentran en aislamiento voluntario. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso. 53. Al respecto, la Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público interamericano, en los términos del artículo 31.5 f) del Reglamento. En efecto, argumentó que el presente caso permitirá a la Corte: La oportunidad de fijar estándares en la materia, además de profundizar su jurisprudencia sobre los derechos de los pueblos indígenas. En particular, teniendo en cuenta que las características particulares de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario requieren el reconocimiento de principios adecuados que permitan el mejor entendimiento e interpretación de los instrumentos de derechos humanos aplicables en la búsqueda de su mayor efectividad en la protección de los PIAV. Asimismo, el presente caso permitirá a la Honorable Corte desarrollar estándares relativos a las obligaciones inmediatas y exigibles que se desprenden del artículo 26 de la Convención en relación con los derechos culturales de los pueblos indígenas, en particular aquellos que se encuentran en aislamiento voluntario. 54. Asimismo, en sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, al perito Rommel Jáuregui, ofrecido por el Estado. Para justificar dicha solicitud indicó que el peritaje de señor Jáuregui se referirá, entre otros aspectos, a la protección a niños, niñas y adolescentes indígenas en aislamiento voluntario, aspecto que tiene relación con el objeto del peritaje de Alejandro Parellada ofrecido por la Comisión. Asimismo, consideró que el peritaje del señor Jáuregui guarda relación con las cuestiones de orden público interamericano que involucra el caso, ya que permitirá a la Corte “fijar estándares jurisprudenciales respecto las obligaciones estatales respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario a la luz de los principios de libre determinación y de no contacto”. 55. El Estado alegó que la Comisión no explicó cómo se estaría afectando de manera relevante el orden público interamericano. Asimismo, consideró que el objeto del peritaje es muy amplio y general, por lo que solicitó que fuera descartado. 56. El Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados 48. Así, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que implica un análisis de estándares internacionales relativos a la garantía de los derechos culturales de los 48 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Álvarez Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2022, Considerando 17. 14

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