Eduardo Pichilingue Ramos 14, Byron Real 15, Franklin Teodoro Vega 16, Alberto José Acosta
Espinoza 17, Milagros Aguirre 18 y Alicia Cahuiya 19. Por su parte, la representante
Kimerling ofreció, entre otros, el testimonio de José Miguel Goldaraz 20.
10. El Estado, en sus observaciones a las listas definitivas, alegó que estos testigos
carecían de objetividad e imparcialidad. Respecto a Eduardo Pichilingue alegó que fue
declarante de los representantes en la audiencia de fondo ante la Comisión
Interamericana, que existen pronunciamientos de su autoría sobre el mismo objeto de
la declaración y que ha sido funcionario estatal por lo que su declaración no puede ser
neutral. Respecto a Byron Real, sostuvo que ha participado en los procesos judiciales
internos relacionados con la zona Intangible Tagaeri-Taromenane y el Parque Nacional
Yasuní y que tiene una posición definida en contra del extractivismo. Respecto a Franklin
Teodoro Vega, alegó que fue funcionario del Estado y que puede mostrar un sesgo.
Asimismo, sostuvo que su conocimiento sobre los hechos específicos del caso es
indirecto. Respecto a Alberto José Espinoza, indicó que estuvo vinculado al caso en sede
interna en virtud de su rol como Ministro de Energía. En relación con Milagros Aguirre
Andrade, sostuvo que sus artículos periodísticos forman parte del expediente que se
lleva en sede doméstica y que se ha referido al caso en varios de sus escritos. Respecto
a Alicia Cahuiya, alegó que fue testigo en la audiencia que se llevó a cabo ante la
Comisión en el 2015 y que ya se ha pronunciado sobre los hechos del caso. Finalmente,
respecto a José Miguel Goldaraz, argumentó que ya ha hecho pública su posición sobre
la actuación del Estado en varias entrevistas y que tiene un vínculo estrecho con la
Nacionalidad Waorani.
11. Esta Presidencia advierte que las declaraciones de los señores Pichilingue Ramos,
Real, Vega, Acosta Espinoza y Goldaraz, así como de las señoras Milagros Aguirre y Alicia
Cahuiya fueron ofrecidas en calidad de testigos y no como peritos, por lo que el deber
de imparcialidad no le es exigible, como sí lo es respecto a los peritos 21. Además, estima
que lo planteado por el Estado puede relacionarse eventualmente con el valor o peso
probatorio de los testimonios propuestos en relación con el marco fáctico del presente
14
De acuerdo con el interviniente común, el objeto de su declaración sería “su experiencia como
responsable del Plan de Medidas Cautelares, ejecutado por el gobierno ecuatoriano”.
15
De acuerdo con el interviniente común, el objeto de su declaración sería “la construcción de la
carretera a Vía Maxus y los impactos producidos en el territorio de los pueblos Tagaeri y Taremenani y
Waorani”.
16
De acuerdo con el interviniente común, el objeto de su declaración sería “el análisis realizado por el
Estado respecto a las presiones territoriales en la región del Yasuní, para la formulación e implementación de
la franja roja”.
17
De acuerdo con el interviniente común, el objeto de su declaración sería “la iniciativa Yasuní ITT”.
De acuerdo con el interviniente común, el objeto de su declaración sería “las acciones del Estado
como respuesta a las masacres; judicialización de los Waorani y la situación de las niñas [C]onta y Daboka”.
18
19
De acuerdo con el interviniente común, el objeto de su declaración sería “la presencia de los PIAV en
la región Yasuní y las presiones que ha sufrido su territorio. Sobre los contactos y la relación entre comunidades
Waorani y las familias en aislamiento”.
20
De acuerdo con la representante Kimerling el objeto de su declaración sería “los impactos de las
actividades petroleras, madereras y la colonización en los territorios Waorani; el fracaso de las Medidas
Cautelares No. 91-06; las presiones externas que no permiten a los Waorani vivir en paz; la situación de los
pueblos Waorani en aislamiento; y el rol del Estado”.
21
Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando 5 y Caso Valencia Campos y otros
Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 17.
4