A. Competencia de la Comisión 33. La Comisión tiene competencia ratione personae para conocer y examinar la presente petición. Con relación a los peticionarios, éstos poseen locus standi para presentar denuncias ante la Comisión, conforme el artículo 44 de la Convención. Dichas peticiones señalan como presuntas víctimas a personas individuales, respecto de quienes el Estado de Guatemala se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención. El Estado de Guatemala, por su parte, es Estado parte de la Convención desde su ratificación el 25 de mayo de 1978. 34. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la presente petición, dado que en ésta se alegan violaciones de derechos contemplados en la Convención que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte. 35. La Comisión tiene competencia ratione temporis en la presente petición, por cuanto los hechos alegados en ella tuvieron lugar cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención se encontraba vigentes para el Estado. 36. La Comisión, por último, posee competencia ratione materiae, dado que las violaciones denunciadas en la petición son violaciones a derechos humanos protegidos en la Convención. B. Agotamiento de recursos internos 37. La Convención Americana establece en su artículo 46(1)(a) lo siguiente: Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos. 38. En el presente caso, los peticionarios alegan que han presentado los recursos adecuados para amparar las presuntas violaciones de derechos constitucionales ante los tribunales de la jurisdicción interna previstas por la legislación guatemalteca. Sin embargo, indican que los mismos resultaron ineficaces para tutelar los derechos vulnerados por el Estado. 39. Los peticionarios alegan que los recursos internos fueron agotados ante la interposición de recursos en las diversas instancias procesales a las que de acuerdo al sistema legal guatemalteco correspondía recurrir. Finalmente, los peticionarios presentaron el recurso de aclaración en contra de la decisión de la Corte de Constitucionalidad en que rechazaba el amparo sobre el fondo en fecha 10 de marzo de 2000. Los peticionarios solicitaron el amparo provisional contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia del 1º de septiembre de 1999, en la cual despidió a 508 personas. 40. El Estado de Guatemala no controvirtió los hechos alegados por los peticionarios respecto al agotamiento de los recursos internos. El Estado, por su parte, alega que se proveyó a los peticionarios de los recursos de la jurisdicción interna guatemalteca, y que en efecto ellos tuvieron pleno acceso a la justicia. Además, sustentan su argumento en que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales competentes se emitieron de acuerdo al ordenamiento jurídico. 6

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