noviembre del mismo año. Posteriormente, indican que el 17 de diciembre de 2004, la Fiscalía interpuso un amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, siendo rechazado el 27 de septiembre de 2005. 11. Los peticionarios sostienen que la investigación por los hechos en el Centro Penal de San Pedro Sula continúa en fase preliminar hasta 2008. Señalan que en casos como el presente, donde se han producido violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal, el único recurso que puede considerarse como adecuado es la investigación penal. En este tenor, indican que desde un principio, el Estado debió agotar todas las líneas de investigación para determinar la responsabilidad por acción u omisión de las autoridades presuntamente implicadas. Manifiestan que en este caso “el transcurso del tiempo constituye un elemento clave en el éxito de las investigaciones penales para garantizar efectivamente los derechos que se hayan visto violados”. Agregan, que durante el proceso, el Ministerio Público destruyó pruebas relativas al caso, y que según los dichos de un Fiscal8, éstos medios de prueba no habrían sido incorporados al expediente judicial. 12. Por otra parte, señalan que Honduras violó el artículo 4.1 de la Convención Americana en conexión con el 1.1, porque permitió el deterioro de las instalaciones eléctricas sin adoptar medidas preventivas, poniendo a los privados de libertad en una situación de riesgo. En este sentido, indican que los privados de libertad, al tiempo de su muerte, se encontraban bajo la tutela del Estado, y por ello, estaba obligado a garantizar su vida e integridad. Respecto a los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Convención Americana, los peticionarios consideran que el Estado ha asumido una actitud omisiva frente a la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los privados de libertad, y que ésta se ha visto reflejada en las condiciones de hacinamiento y en las deficiencias estructurales en que vivían, factor determinante para el fallecimiento de los privados de libertad. También, plantean que los privados de libertad eran objeto de tratos inhumanos y degradantes, y que padecían deficientes condiciones de higiene, alimentación y servicios médicos. En relación con el numeral 5 del citado precepto, indican que al menos 44 de las personas fallecidas en el incendio, estaban siendo procesadas y no existía sentencia en su contra; lo que demuestra que aquellas convivían con los ya condenados en el mismo espacio. 13. En relación con el alegato del Estado de que no se han agotado los recursos de jurisdicción interna, anotan los peticionarios que en el presente caso ha habido un retardo injustificado en la decisión de los recursos de jurisdicción interna. Expresan que para los familiares de las víctimas, el proceso judicial interno ha resultado ineficaz para sancionar conforme a derecho, a los presuntos responsables, y se les ha privado de un recurso sencillo y rápido que les permita conocer la verdad de lo sucedido, así como la justa reparación de los daños. Por lo expuesto, afirman que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8.1 y 25 de la Convención, en conjunción con la obligación genérica derivada del artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. B. El Estado 14. El Estado reconoce que el 17 de mayo de 2004, en la celda 19 del Centro Penal de San Pedro Sula tuvo lugar un incendio que provocó la muerte de 107 privados de libertad, y que este siniestro se debió a un sobrecalentamiento del sistema eléctrico, provocado por las precarias instalaciones y el exceso de aparatos eléctricos existentes en la celda. Expresa que “no contradice el hecho de que los Centros Penales del País, principalmente los de la ciudad de Tegucigalpa y San Pedro Sula, se encuentran en crisis debido al alto número de personas privadas de libertad recluidas en los diferentes Centros, que en muchos casos han sobrepasado la capacidad para los cuales fueron diseñados, tampoco contravenimos que [en] muchos de estos Centros las instalaciones eléctricas, de agua potable, sanitarias entre otras se encontraban colapsados”9. Sin embargo, agrega que en los dos últimos años, a través de la Secretaría de Seguridad, se han invertido recursos materiales para el mejoramiento de las 8 Indican los peticionarios que tal aseveración se fundamenta en notas de prensa: “Cierran caso de masacre en penal sampedrano”, Diario digital Hondudiario, 22 de agosto de 2007, y “Botan evidencias recogidas tras el incendio del presidio”, El Tiempo, 23 de agosto de 2007. 9 En respuesta del Estado de fecha 28 de febrero de 2007. 3

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