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5.
Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente
al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia de la
Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca
al efecto.
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de la
interviniente común, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario,
con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de dos declaraciones de presuntas
víctimas y un peritaje, ya sea en audiencia o por affidávit, así como la comparecencia de la
señora Carolina Loayza Tamayo en la eventual audiencia pública que se convoque en el
presente caso, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados
al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial, y la apertura del
procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad
con lo establecido en esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los intervinientes
comunes, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario