9 inscrita [en el mismo y] atendida el 14 de agosto de 2007 en el Centro de Salud de Vilcashuamán, con el diagnóstico de gastritis aguda”. 29. Que respecto a esta obligación los representantes expresaron que “si bien el Estado ha realizado las gestiones para la afiliación de los familiares de Bernabé Baldeón al [SIS], la presente obligación deberá ser pasible de permanente seguimiento a fin de garantizar el otorgamiento del tratamiento médico[,] así como de los medicamentos que los familiares de Bernabé Baldeón García necesiten […]”. Asimismo, manifestaron que en un primer momento los familiares de Bernabé Baldeón tuvieron ciertas dificultades para recibir atención médica, ya que, “al ser informados sobre la afiliación al SIS, se apersonaron a los centro[s] de salud próximos a sus domicilio[s], donde les indicaron que desconocían sobre el beneficio otorgado a su favor”. Además, los representantes destacaron el caso de la señora Guadalupe Yllconza y solicitaron que el “Estado cumpla con brindar el tratamiento médico que requiere, incluyendo, de ser necesaria, la intervención quirúrgica que puedan disponer los médicos que la atienden, así como la cobertura de los demás costos de atención médica que sean producto de la misma”, ya que parte de las prácticas médicas y medicamentos que requiere “se encuentran fuera de la cobertura que brinda el SIS”. 30. Que en lo que se refiere al otorgamiento de asistencia médica y psicológica gratuita, la Comisión señaló “que estas medidas de rehabilitación son de inmediato e ineludible cumplimiento dada la naturaleza de los daños sufridos por los familiares de las víctimas y sus consecuencias físicas y psicológicas permanentes”. 31. Que la Corte observa y valora que el Estado haya adoptado ciertas medidas tendientes al cumplimiento de esta obligación, particularmente en lo que concierne a la afiliación de los familiares del señor Baldeón García al SIS. Lo anterior constituye un cumplimiento parcial de lo ordenado en el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia. Por otro lado, de la información presentada por las partes, pareciera que algunos tratamientos y medicamentos requeridos por la señora Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón no están siendo cubiertos por el referido SIS (supra Considerando 29). Al respecto, la Corte observa que, según lo señalado en el punto Resolutivo 12, leído a la luz del párrafo 207 de la Sentencia, el tratamiento psicológico y médico que reciban los familiares del señor Baldeón García “debe incluir […] los medicamentos que puedan ser necesarios”16. Por lo tanto, la Corte reitera al Estado su obligación de proveer dichos medicamentos, en tanto los padecimientos de los familiares señalados en la Sentencia estén “derivados de la situación de las violaciones declaradas en el […] fallo”17 de la Corte. El Estado deberá informar acerca de las medidas adoptadas al respecto. * * * 32. Que frente a la obligación de pagar una indemnización a los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, en el plazo de un año, por concepto del daño material e inmaterial sufrido por éstos, el Estado reconoció que “se encuentra pendiente el pago” correspondiente. Sin embargo, manifestó que “la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, a partir de la fecha de notificación de la […] Sentencia[,] ha venido realizando ante el Fondo Especial de Administración del 16 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 6, párr. 207. 17 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 6, párr. 206.

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