- 7maximizar el monitoreo, la documentación, el análisis, la mejora y la rendición de cuentas de las fuerzas policiales. C. Perita Propuesta por la Comisión 1. Julissa Mantilla, quien rendirá un peritaje sobre los estándares internacionales relevantes que determinan las obligaciones estatales en materia de debida diligencia en la investigación de casos de violencia contra la mujer, particularmente, violencia y violación sexual. La perita tomará en consideración todas las distintas responsabilidades que pueden derivarse en un caso como el presente y la necesidad de investigación de las mismas. Así mismo, tomará en cuenta las investigaciones realizadas en el presente caso y aplicará a las mismas los elementos desarrollados en su peritaje. 2. Requerir a la perita y al declarante a título informativo convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su declaración y de su peritaje, respectivamente, a más tardar el 2 de noviembre de 2017. 3. Requerir a México que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Declarantes Propuestas por los representantes 1. María Patricia Romero Hernández, quien declarará sobre: (a) los motivos por los que se encontraba en el escenario del operativo policiaco del 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco; (b) lo que vio al llegar y las acciones que tomó ante el clima de violencia; (c) las circunstancias de su detención, incluyendo el alegado uso excesivo de la fuerza empleada en la misma; (d) la alegada violencia física, psicológica y sexual que sufrió y de la que fue testigo a partir de la detención, incluyendo en su traslado del lugar de detención, hasta llegar al CEPRESO; (e) lo que ocurrió al llegar al CEPRESO, incluyendo los alegados nuevos actos de violencia y la alegada ausencia de adecuada asistencia jurídica y atención médica y psicológica; (f) su contacto con distintos agentes estatales en el marco de las diversas investigaciones y procesos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, las acciones que tomó y los resultados de estas en dichos procesos y en su acceso a la justicia; (g) las afectaciones sufridas por ella y su familia por los hechos descritos, y (h) sobre posibles medidas de reparación. 2. Georgina Edith Rosales Gutiérrez, quien declarará sobre: (a) los motivos por los que se encontraba en el escenario del operativo policiaco del 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco; (b) lo que vio al llegar y las acciones que tomó ante el clima de violencia; (c) las circunstancias de su

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