56. En primer lugar, en su Observación General No. 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada, el
Comité DESC ha entendido el derecho a la vivienda como el derecho “a vivir con seguridad, paz y
dignidad en alguna parte”. Expresamente rechazó conceptuar al derecho “en un sentido estricto o
restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por
encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad”. Advirtiendo que “el derecho a
la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que
sirven de premisas al Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]”; señaló que
“vivienda” es un concepto que “no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda
adecuada”, indicando que ello “significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio
adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada
y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo
razonable”96.
57. En segundo lugar, y en similar sentido, en su Observación General No. 7, el Comité DESC consideró
que el empleo de la expresión “desalojos forzosos”, en el contexto del derecho a la vivienda, era en cierto
modo problemática; no obstante, consideró que tal como se emplea en esa Observación General, el
término desalojos forzosos, se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades
de sus hogares y/o tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles los medios
apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles acceso a ellos97. En la misma Observación
General, el Comité DESC señaló que muchos de los casos de desalojos forzosos se encuentran vinculados
con la violencia, por ejemplo, por conflictos armados internacionales, las disensiones internas y la
violencia comunitaria o étnica98. Los desalojos forzosos también se producen en relación con traslados
forzados de población, desplazamientos internos, reasentamientos forzados en casos de conflicto
armado, etc. En todas estas circunstancias puede haber una violación del derecho a una vivienda
adecuada y a la protección contra el desalojo forzoso a causa de una serie de actos u omisiones
atribuibles a los Estados Partes99. Adicionalmente señaló que dada la interrelación y la interdependencia
que existen entre todos los derechos humanos, los desalojos forzosos también pueden dar lugar a
violaciones a derechos civiles y políticos como el derecho a la vida, a la seguridad personal, a la
prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y el hogar y el derecho a disfrutar en
paz de bienes propios100.
58. Por su parte, la Relatora Especial ha enfatizado que el Comité DESC “rechazó las definiciones de
vivienda adecuada que se centraban en el cobijo físico y adoptó en su lugar una definición vinculada
directamente al derecho a la vida” 101 ; y ha dicho también que “la vivienda adecuada, la dignidad, la
seguridad y la vida están tan estrechamente interrelacionados y que son esencialmente inseparables. Así
sucede también con el derecho internacional de los derechos humanos. El derecho a la vida no puede
96
ONU, Comité DESC. Observación General No. 4. El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del
artículo 11 del Pacto. Sexto período de sesiones (1991). Documento E/1992/23, párr. 7.
97
Cfr. ONU, Comité DESC. Observación general 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del
artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º período de sesiones, 1997), U.N. Doc. E/1999/22, anexo
IV (1997), párr. 3.
98
Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 7, El derecho
a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º período de
sesiones, 1997), U.N. Doc. E/1999/22, anexo IV (1997), párr. 6.
99
Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 7, El derecho
a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º período de
sesiones, 1997), U.N. Doc. E/1999/22, anexo IV (1997), párr. 5.
100
Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 7, El derecho
a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º período de
sesiones, 1997), U.N. Doc. E/1999/22, anexo IV (1997), párr. 4.
101
[E]n la Observación General No 4 de ese órgano, se indicó que “[e]l derecho a la vivienda no se
debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta
del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una
comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna
parte”. Naciones Unidas, Asamblea General, Doc. A/71/310. 8 de agosto de 2016, Informe de la Relatora
Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y
sobre el derecho de no discriminación a este respecto, párr. 27. La referencia al Comité DESC corresponde al
siguiente texto de ese órgano: Observación General No. 4 (1991), párr. 7.
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