68. Desde luego, la interdependencia entre los derechos debe ser considerada y es uno de los
fundamentos que, en forma análoga a lo que sucede con otros derechos, permite a la Corte IDH
pronunciarse sobre el derecho a la vivienda107.
[…]
70. Sin embargo, cada derecho tiene un contenido jurídico propio que no debe perderse de vista y
confundirse. Es cierto que algunos aspectos del contenido propio de un derecho podrán, de acuerdo a las
distintas circunstancias de cada caso y los derechos en juego, coincidir con aspectos del contenido de
otros derechos. Esto permite, en efecto, que cuestiones materialmente atinentes a un derecho puedan,
en ciertos casos, ser protegidas mediante otro u otros108. Sin perjuicio de lo anterior, considero que la
intelección más adecuada es aquella que tiende a evidenciar la vulneración que haya acaecido en relación
con todos los derechos en juego 109 , en la medida en que la competencia del órgano que hace la
determinación lo permita110. Así lo ha efectuado la Corte IDH en los párrafos 162 a 164 de la Sentencia,
indicando cómo a partir del mismo acto de detención de tres de las víctimas, dadas las características del
107
Al respecto, me remito a lo que he sostenido en oportunidades anteriores respecto al derecho a la
salud, que considero que son aplicables también, por analogía, al derecho a la vivienda: “[l]a posibilidad de
que este Tribunal Interamericano se pronuncie sobre el derecho a la salud deriva, en primer término, de la
‘interdependencia e indivisibilidad’ existente entre los derechos civiles y políticos con respecto de los
económicos, sociales y culturales. […D]eben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin
jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para
ello”. Voto Concurrente respecto de la Sentencia de la Corte en el Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No.
261, párr. 15 (siendo la cuestión desarrollada en los párrafos 16 a 27 del mismo voto, a cuya lectura remito)
y Voto Concurrente sobre la Sentencia del Tribunal respecto al Caso González Lluy y otros Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C
No. 298, párr. 15.
108
Así ha ocurrido, por ejemplo, en cuanto a los derechos a la salud y a la integridad en el Caso Suárez
Peralta Vs. Ecuador: “La Corte concluy[ó] que, si bien la regulación ecuatoriana en la materia contemplaba
mecanismos de control y vigilancia de la atención médica, dicha supervisión y fiscalización no fue efectuada
en el presente caso, tanto en lo que refiere al control de las prestaciones brindadas en la entidad estatal,
Policlínico de la Comisión de Tránsito de Guayas, como en lo que respecta a la institución privada, Clínica
Minchala. La Corte estima que ello generó una situación de riesgo, conocida por el Estado, que se materializó
en afectaciones en la salud de Melba Suárez Peralta. Por tanto, el Estado de Ecuador incurrió en
responsabilidad internacional por la falta de garantía y prevención del derecho a la integridad personal de
Melba Suárez Peralta, en contravención del artículo 5.1 de la Convención Americana, en conexión con el
artículo 1.1 del mismo instrumento” (Énfasis añadido). Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 154.
109
Lo dicho vale, desde luego, en casos en que ello se produzca a partir de una vinculación de una
entidad relevante entre las distintas violaciones, como puede suceder, por ejemplo, si ambas son
consecuencia directa del mismo acto o la inobservancia de una obligación positiva incumple normas diversas
(así, por ejemplo, puede observarse en el párr. 202 de la Sentencia: “la Corte concluye que el Estado
incumplió el deber de prevenir la violación del derecho a la vida en perjuicio de Ana Teresa Yarce, en
violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 y con la obligación de
actuar con debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer establecida en el artículo 7.b) de la
Convención de Belém do Pará. También el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el
artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de los
[…] familiares de Ana Teresa Yarce”). También cuando el acto violatorio tenga por fin a lesionar bienes de
distintos derechos (Así, el Tribunal ha determinado, por ejemplo: “la Corte dio por demostrado que al menos
un agente del Estado participó en los hechos que terminaron con la vida de la señora Blanca Jeannette
Kawas Fernández y que dichos actos estuvieron motivados en el trabajo de defensa del medio ambiente
realizado por la señora Kawas Fernández […]. Este Tribunal considera que su muerte, de manera evidente,
resultó en una privación de su derecho a asociarse libremente”. (Énfasis añadido). Caso Kawas Fernández
Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 152.
Un caso distinto es que la violación específica a un derecho genere, sólo por una mera derivación causal
mediata, una lesión en bienes tutelados por otros derechos. Así, es evidente, por ejemplo, que la muerte de
una persona imposibilita a la misma de continuar gozando o ejerciendo de cualquier derecho, además del
derecho a la vida. Esto no lleva a que en caso en que una muerte pueda considerarse una violación al
derecho a la vida pueda, por esas sola circunstancias, declararse vulnerado cualquier otro derecho.
110
Esto, como ya he expresado, acontece en cuanto a la competencia de la Corte para determinar
violaciones al derecho a la propiedad, recogido en el artículo 21 de la Convención y el derecho a la vivienda,
receptado en su artículo 26.
25