14 53. La misma excepción se aplicaría respecto de las otras 6 presuntas víctimas en esta petición (Pedro de Paz Ciprian, Raymundo Alarcón, Casimiro Siana, Pedro Siana Us, Juana García de Paz y Ciriaco Galiego López), considerando la ausencia de información del Estado sobre estos hechos y teniendo presente el contexto en el que habrían ocurrido las presuntas violaciones. 54. Con fundamento en las anteriores consideraciones y teniendo presente las características de la multiplicidad de hechos denunciados, la Comisión concluye que se aplican al presente caso las excepciones previstas en los incisos b y c del artículo 46.2 de la Convención. 55. Sólo resta señalar que la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46.2, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo, vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de que si las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al caso en cuestión, debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención. C. Plazo para la presentación de la petición 56. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Convención para que una petición pueda ser admitida, debe presentarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la parte denunciante fue notificada de la decisión definitiva dictada a nivel nacional. La norma de los seis meses garantiza certidumbre y estabilidad jurídica una vez que una decisión ha sido adoptada. En el reclamo bajo análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos conforme al artículo 46.2.c y b de la Convención. Al respecto, el artículo 32 del Reglamento de la CIDH establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso. 57. En relación con las circunstancias específicas de los hechos alegados, la CIDH observa que éstos sucedieron durante el conflicto armado interno en Guatemala (1962-1996), siendo el período más violento entre los años 1978-1983, bajo los regímenes de facto de los generales Romeo Lucas 31 García (1978-1982) y Efraín Ríos Montt (1982-1983) . Además, si bien la Comisión considera que con la firma de los Acuerdos de Paz concluyó el conflicto armado interno y se abrió la posibilidad de buscar el esclarecimiento de las violaciones perpetradas durante el mismo, observa que los efectos de la falta de efectividad de los recursos internos se extienden hasta el presente, ya que al momento de presentarse la petición aún existían procesos penales sin finalizar. 58. Por lo tanto, en vista del contexto y las características del presente caso, y teniendo en consideración la fecha en que sucedieron los hechos denunciados, la falta de conclusión de las investigaciones judiciales, las acciones realizadas por los familiares de las presuntas víctimas para buscar justicia y la conducta estatal, la Comisión considera que la petición, interpuesta el 13 de diciembre de 2007, fue presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación. D. 31 Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional CIDH, Informe de Admisibilidad 13/08, Petición 844-05, Comunidad de Río Negro del Pueblo Indígena Maya y sus miembros, Guatemala, 5 de marzo de 2008, párrafo 87.

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