2
presunta violación en perjuicio de las presuntas víctimas de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11.1, 12, 13, 16, 17,
21, 22, 24 y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo Convenio y del
artículo I de la Convención sobre Desaparición Forzada. Además, por aplicación del principio iura novit
curia la Comisión concluye que la petición es admisible por la presunta violación de los artículos 3 y 23
de la Convención, ambos en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión decide
declarar inadmisible la petición en cuanto a la presunta violación del artículo 15 de la Convención
Americana y respecto de las normas invocadas de la Declaración Americana y de la Convención sobre la
Tortura. Finalmente, la CIDH resuelve notificar a las partes, hacer público el presente informe de
admisibilidad e incluirlo en el Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
La petición fue recibida el 13 de diciembre de 2007 y registrada como P-1579-07. El 14
de julio de 2008 fue trasladada al Estado, otorgándole un plazo de 2 meses para que presentara sus
observaciones. La respuesta de Guatemala fue recibida el 10 de septiembre de 2008.
6.
Además, la Comisión recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 29
2
de diciembre de 2008; 29 de enero, 16 de julio, 15 de septiembre, 5 de noviembre y 20 de noviembre de
2009; y 19 de marzo de 2010. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado.
7.
Por otra parte, la CIDH recibió información por parte del Estado el 23 de marzo y el 21
de agosto de 2009; y el 11 de enero y el 4 de mayo de 2010. Dichas comunicaciones fueron
debidamente trasladadas a los peticionarios.
8.
Adicionalmente, el 6 de mayo de 2010, los peticionarios remitieron el peritaje “Informe
sobre el daño a la salud mental (moral) de los habitantes de las comunidades indígenas maya achí de
Chichupac, Xeabaj y otras comunidades circunvecinas a éstas del municipio de Rabinal, Departamento
de Baja Verapaz, Guatemala, Centroamérica; derivado de la masacre de Chichupac ocurrido el 8 de
enero de 1982 y otros hechos de violencia conexos con la masacre, ocurridos con anterioridad y
posterioridad a la misma”. El documento fue trasladado para conocimiento del Estado el 10 de junio de
2010.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
9.
Alegan que entre 1981 y 1986, el Estado de Guatemala adoptó una política de
persecución, tortura y exterminio en contra de la población maya achí del municipio de Rabinal,
Departamento de Baja Verapaz. Expresan que la política estatal genocida se habría implementado
mediante distintos actos criminales: masacres, ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas,
violaciones sexuales y destrucción de comunidades completas. Agregan que las víctimas en su gran
mayoría fueron indígenas pobres que pertenecían al pueblo maya achí, acusadas de pertenecer a la
guerrilla y que no tuvieron derecho a defenderse. Argumentan que la denuncia refiere a presuntas
violaciones de derechos consagrados en la Convención Americana, cuya responsabilidad material
involucra al Estado de Guatemala porque respondió a una política de exterminio ejecutada por el Ejército
Nacional, bajo la dirección de distintos gobiernos militares; con conexión en el tiempo y en el espacio.
10.
Refieren a múltiples hechos violentos ocurridos entre el 24 de agosto de 1981 y el 17 de
agosto de 1986, presuntamente planificados por el Alto Mando Militar y ejecutados por el Ejército
3
Nacional, comisionados militares, judiciales y las patrullas de autodefensa civil (en adelante, las “PAC”)
2
En esa oportunidad los peticionarios retiraron parcialmente sus escritos de 15 de julio y 3 de noviembre de 2009,
recibidos por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH el 16 de julio y el 5 de noviembre respectivamente.
3
Los comisionados militares surgieron en 1939 como una figura auxiliar de apoyo y asistencia al Ejército Nacional
conformada por civiles vinculados a las fuerzas de seguridad. Durante el conflicto armado su número se incrementó
considerablemente, se convirtieron en espías de las fuerzas de seguridad en los poblados del interior de la República y fueron los