2
6.
El 24 de febrero de 2005, el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada a los
peticionarios el 14 de noviembre de 2005 para sus observaciones. Puesto que el contenido de la
nota del Estado llegó incompleta, el 4 de abril de 2006 fue trasladada nuevamente a los peticionarios
para sus observaciones. Los peticionarios presentaron su respuesta el 12 de mayo de 2006 la cual
fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 25 de julio de 2006 el Estado solicitó una
prórroga para presentar observaciones, la cual fue otorgada por la CIDH. El 3 de agosto de 2007 la
CIDH reiteró al Estado su solicitud de información.
7.
El 26 de octubre de 2009 los peticionarios enviaron información adicional, la cual fue
trasladada al Estado el 6 de enero de 2010 para sus observaciones, fecha en que la CIDH reiteró al
Estado su solicitud de información. El 29 de enero de 2010 el Estado solicitó una prórroga, la cual
fue otorgada por la CIDH. El 4 de marzo de 2010 el Estado presentó su respuesta, la cual fue
trasladada a los peticionarios para sus observaciones.
8.
El 10 de mayo de 2010 los peticionarios presentaron su respuesta, la cual fue
trasladada al Estado para sus observaciones. El 19 de julio de 2010 el Estado presentó su respuesta,
la cual fue trasladada a los peticionarios para su conocimiento. El 9 de noviembre de 2010 los
peticionarios presentaron información adicional, la cual fue trasladada al Estado para su
conocimiento.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
9.
Los peticionarios alegan que en la tarde del 1° de marzo de 1997, Aníbal Alonso
Aguas Acosta, quien se encontraba en estado etílico, se dirigió a una tienda en la que rompió
algunas cosas, provocando que la dueña llamara a la policía. Indican que los agentes vinieron en
pocos minutos y a pesar de la resistencia de la presunta víctima y de las súplicas de su esposa, se
lo llevaron detenido a la Prevención del Cuartel de Policía. Alegan que los policías al intentar bajar
a la víctima del patrullero, se dieron cuenta que no se movía, le echaron un balde de agua y como
no reaccionó, ordenaron que fuera trasladado al hospital. En el hospital lo declararon muerto y lo
trasladaron inmediatamente a la morgue.
10.
Asimismo, alegan que a la morgue acudió el Juez Quinto de lo Penal de El Oro, quien
realizó el levantamiento del cadáver y ordenó la autopsia de ley. Posteriormente, en vista de que
este juez no consignó algunos datos en el acta de levantamiento los familiares solicitaron la
intervención del Juez Tercero de lo Penal, quien detalló que la muerte se debió a una hemorragia
“bulboprotuberancial y cerebelosa más tuxuación de articulación occisito atloidea por
traumatismos recibidos (trauma cráneo encefálico)”.
11.
Alegan que frente a estos hechos, la Policía informó en rueda de prensa que el
detenido “se golpeaba contra el mismo” al interior del patrullero y que al llegar a la Prevención de
Policía se cayó en la acera y posteriormente el cuerpo fue golpeado al llegar a la morgue, con lo cual
justificaron las lesiones que presentaba el cadáver.
12.
Alegan que el 10 de marzo de 1997 el Juez Quinto de lo Penal de El Oro dictó auto
cabeza de proceso para investigar la muerte y sancionar a los responsables, iniciando una serie de
diligencias. Indican que el 2 de abril de 1997 el juez constató que los cinco policías sindicados el día
de los hechos se encontraban en funciones, por lo que se inhibió de seguir con la tramitación de la
causa cediendo la competencia a favor del fuero policial.