-5- se produjeron 30,76% más muertes y 206% más heridos?”. En el presente asunto “no existen condiciones objetivas que hagan procedente una medida provisional […], tomando en consideración el importante esfuerzo realizado por el Estado para cumplir su obligación constitucional de prevenir que los hechos de violencia carcelaria lleguen a producirse”. 9. La comunicación de la Comisión del 1 de febrero de 2008, en la cual indicó que durante el mes de enero de 2008 ocurrieron diversos incidentes de violencia en la Cárcel del Rodeo, con saldo de heridos y dos muertes de internos. Asimismo, indicó que a finales de enero de 2008 las autoridades carcelarias reconocieron que en la Cárcel del Rodeo, decretada la más violenta del año 2007, sólo 54 funcionarios se encuentran a cargo de la custodia de 2.380 internos. CONSIDERANDO: 1. Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. que: Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece [...] 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. [...] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. 4. Que el Tribunal constata que los hechos de violencia reseñados por la Comisión en el presente asunto, no están siendo debatidos en un procedimiento contencioso objeto de trámite ante el sistema interamericano (supra Visto 6). 5. Que esta Corte en anteriores oportunidades interpretó que la frase “asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento” contenida en el artículo 63.2 in fine de la Convención Americana supone que al menos exista una posibilidad de que el asunto que motiva la solicitud de medidas provisionales pueda ser sometido a conocimiento del Tribunal en su competencia contenciosa. Que para que exista dicha

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