47. En el caso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se adoptó, el 15 de junio de 2015, la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, vigente desde el 11 de enero de 2017 83. Resulta especialmente relevante que el artículo 31 (Acceso a la Justicia) de dicho instrumento internacional, expresa que “Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”. 48. Aunque el Sistema Europeo de Derechos Humanos no cuenta con un instrumento jurídico específico que proteja de manera diferenciada a las personas mayores, la Carta Social Europea establece en su artículo 23, el derecho de las personas mayores a la protección social 84. 49. Con independencia de lo anterior, los avances más significativos que se han tenido en cuanto en la protección de los derechos de las personas mayores ha sido dentro del acervo jurisprudencial, tanto de la Corte Europea de Derechos Humanos en el cumplimiento de las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como por la jurisprudencia de la Corte IDH aplicando las disposiciones de la Convención Americana. 50. En el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, éste ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre casos que han involucrado a personas mayores sobre temáticas relativas a la desaparición en un hogar de personas mayores de una residente porque sufría Alzheimer 85; sobre la necesidad de que los procesos sean rápidos por la edad de los accionantes 86; sobre el cierre de hogares de cuidados para personas mayores 87; y sobre la protección de la propiedad de personas mayores 88. c) La jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre personas mayores 51. En el caso del Tribunal Interamericano podemos identificar dos etapas jurisprudenciales sobre los casos relacionados con las personas mayores: a) aquella en donde tímidamente y 83 Hasta el momento, esta Convención ha sido suscrita, ratificada o se han adherido por los suiguientes países: Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Uruguay. 84 “Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las personas de edad avanzada a protección social, las Partes se comprometen a adoptar o a promover, directamente o en cooperación con organizaciones públicas o privadas, medidas apropiadas orientadas, en particular: - a permitir que las personas de edad avanzada sigan siendo miembros plenos de la sociedad durante el mayor tiempo posible, mediante: a recursos suficientes que les permitan llevar una vida digna y participar activamente en la vida pública, social y cultural; b la difusión de información sobre servicios y facilidades a disposición de las personas de edad avanzada, y las posibilidades que éstas tienen de hacer uso de ellos; - a permitir a las personas de edad avanzada elegir libremente su estilo de vida y llevar una existencia independiente en su entorno habitual mientras lo deseen y les sea posible hacerlo, mediante: a la disponibilidad de viviendas adaptadas a sus necesidades y a su estado de salud o de ayudas adecuadas para la adaptación de su vivienda; b la asistencia sanitaria y los servicios que requiera su estado; - a garantizar a las personas de edad avanzada que vivan en instituciones la asistencia apropiada, respetando su vida privada, y la participación en las decisiones que afecten a sus condiciones de vida en la institución”. 85 Caso Dodov Vs. Bulgaria. Sentencia de 17 de enero de 2008. 86 Cfr. Caso Jablonská Vs. Polonia, (No.60225/00), Sentencia de 9 de marzo de 2004. Final, 9 de junio de 2004; Caso Codarcea Vs. Rumania, (No. 31675/04), Sentencia de 2 de junio de 2009. Final, 2 de septiembre de 2009; Caso Styranowski Vs. Polonia, (No. 28616/95), Sentencia de 30 de octubre de 1998; y Caso Krzak Vs. Polonia, (No. 51515/99), Sentencia de 6 de abril de 2004. Final, 7 de julio de 2004. 87 Caso Watts Vs. Reino Unido, 4 de mayo de 2010 Caso Klaus and Iouri Kiladze Vs. Georgia de 2 de febrero de 2010; y Da Conceição Mateus Vs. Portugal and Santos Januário Vs. Portugal de 08 de octubre de 2013. 88 17

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