también estimó que “el artículo 9 del Pacto implícitamente reconoce el derecho a las
prestaciones de vejez” 31.
b) Sistema Africano de Derechos Humanos
16.
En el caso del Sistema Africano, el derecho a la seguridad social no se encuentra
contemplado en la Carta de Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1991. En este
entendido, aunque la Carta Africana contempla derechos sociales de manera expresa, también
se encuentran una serie de derechos sociales perdidos. Así, la Carta de Banjul no hace
referencia expresa a una adecuada forma de vida (incluido el derecho a la alimentación, ropa
y vivienda), el derecho a la seguridad social o el beneficio de los progresos científicos. Estos
derechos “perdidos” en la Carta de Banjul están relacionados con las necesidades
socioeconómicas de las personas de la África predominantemente rural y empobrecida,
quienes tienen un bajo acceso a agua potable, una vivienda adecuada, alimento, etcétera 32.
Un paso importante fue la adopción en 2016 del Protocolo de la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas Mayores en África 33,
previendo su artículo 7 (Protección Social), que los Estados partes desarrollarán políticas y
leyes que garanticen que las personas mayores que se jubilen reciban pensiones adecuadas y
otras formas de seguridad social.
c) Sistema Europeo de Derechos Humanos
17.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante “el Tribunal Europeo” o “la
Corte Europea”) ha entendido que las prestaciones del sistema de seguridad social pueden ser
consideradas un bien al que la persona tendrían derecho, en la medida en que lo reconociera
la legislación nacional, y precisamente por su contribución al sistema de seguridad social;
contribución que generaría una expectativa razonable de acceso a la prestación social
correspondiente 34. Este derecho ha sido derivado del derecho de propiedad contemplado en
el artículo 1 del Protocolo 1 35 a partir del concepto de “bienes” 36.
18.
La Corte Europea ha subrayado la particular diligencia que requiere la tramitación de
casos en los que la cuestión dirimida es de carácter urgente, identificando, por ejemplo,
aquellos casos de naturaleza laboral y disputas sobre pensiones. Concretamente en materia
31
Cfr. Observación General No. 6 (1995) Sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas
mayores, párr. 10, y Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 19,
El derecho a la seguridad social (artículo 9), 4 de febrero de 2008, párr. 10.
32
Cfr. Alemahu Yeshanew, Sisay, The Justiciability of Economics, Social and Cultural Rights in the African
Regional Human Rights System, Intersentia, Cambrige, 2013, pág. 241.
33
Protocol to the African Charter on Human and People’s Rights on the Rights of Older Persons in Africa,
adoptado el 31 de julio de 2016, en Addis Abeba, Etiopia.
Cfr. Santolaya Machetti, Pablo y Díaz Ricci, Sergio M., “Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la
protección de grupos vulnerables”, en Canosa Usera, Raúl, Fernández Sánchez, Pablo Antonio, García Roca, Javier y
Santolaya Machetti, Pablo (Coords.), El Diálogo entre los Sistemas Europeo y Americano de Derechos Humanos, Lima,
ECB Ediciones S. A. C., 2015, p. 303.
34
“Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su
propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del
Derecho Internacional. […]”.
35
Cfr. Caso Stec Vs. Reino Unido, Application No. 65731/01 65900/01 , Sentencia de 12 de abril del 2006;
Caso Wessels-Bergervoet Vs. Holanda, Application No. 34462/97 , Sentencia de 12 de noviembre de 2002 y Caso
Andrejeva contra Letonia, Application No. 55707/00 , Sentencia de 18 de febrero de 2009.
36
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