6 que se desprende que acudieron en seis ocasiones en el mes de mayo, dos en junio y tres en julio, por lo que de la bitácora se aprecia menos de una visita por semana; h. “no existe un procedimiento efectivo para darles a conocer a todas las autoridades de los tres niveles de gobierno […] las decisiones de los organismos del Sistema Interamericano”, por lo que señalaron que era necesario que el Estado detallara a qué autoridades se les proporcionó la información relativa a este punto, si se incluyeron los cuerpos de seguridad pública y el nivel municipal, toda vez que en el informe que remite el Estado no queda claro quiénes son las “autoridades relevantes” y si las comunicaciones se hicieron mediante oficio; sin embargo, reconocieron que la Secretaría de Gobernación expidió un oficio a la beneficiaria en el que se hace un reconocimiento de la presente medida, y i. la beneficiaria no ha sido informada por el Estado respecto de los avances en las investigaciones de ninguna de las amenazas y agresiones denunciadas en la Fiscalía local, por el contrario, recibieron información verbal por parte del Fiscal Especial de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, en el sentido de que los hechos denunciados correspondían a “[acontecimientos] aislados de delincuencia común”, sin que exista sustento en una investigación para aseverarlo. 13. La Corte recuerda que para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe o permanece, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a la beneficiaria o la coloquen en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y la expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables 6. Por otra parte, la Corte ha sostenido que pueden existir un conjunto de factores o circunstancias que revelen graves agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas personas en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables. En esta situación extrema, por ejemplo, una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece la beneficiaria que permita inferir razonablemente que ésta también será atacada, puede justificar la concesión de medidas provisionales aún sin amenaza directa reciente a tal beneficiaria7. 14. El Tribunal valora positivamente los esfuerzos del Estado tendentes a implementar medidas de protección integral en favor de Luz Estela Castro Rodríguez para garantizar su vida e integridad personal, asumiendo la responsabilidad que le corresponde en la materia, mediante la reunión de trabajo con la beneficiaria y sus representantes, y los diversos acuerdos alcanzados con el fin de brindar protección efectiva a la beneficiaria, en cumplimiento a lo referido por esta Corte. 15. No obstante, de la información remitida por los representantes, la Corte estima que la situación de riesgo en la que se encuentra Luz Estela Castro Rodríguez aún no se ha desvanecido y tampoco se han cumplido con algunas de las medidas concertadas, pues presentan problemas de efectividad, particularmente las referentes a la protección personal de la beneficiaria. . 16. En este sentido, siendo que persiste la situación de riesgo de la beneficiaria, resulta necesario mantener las presentes medidas. Por lo tanto, de común acuerdo con la 6 Cfr. Asunto Carpio Nicolle, supra, Considerando vigesimosexto, y Asunto Castro Rodríguez respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 13 de febrero de 2013, considerando. décimo. 7 Cfr. Asunto Carpio Nicolle, supra, Considerando vigesimoséptimo, y Asunto Castro Rodríguez, supra, considerando décimo primero.

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