13 sobre: “los criterios jurisprudenciales, emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionados con la diferencia existente entre la inhabilitación política y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como la compatibilidad de esta última con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; y 6) Alejandro José Soto Villasmil, Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien rendirá dictamen sobre: “los procedimientos administrativos para las declaratorias de responsabilidad administrativa”, en lo que sea pertinente para el presente caso. 5. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos declarantes que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento. 6. Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitan al Tribunal, a más tardar el 31 de enero de 2011, los nombres de las personas que integrarán la delegación que representará a cada parte en la audiencia pública. 7. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir su declaración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 8. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 9. Requerir a la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado que informen a los declarantes convocados por la Corte que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 11. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 12. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con plazo hasta el 2 de abril de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos en relación a la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 13. Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.

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