2 María Sales López, Ramiro Godínez Pérez, Juan Godínez Pérez, Miguel Godínez Domingo, Alberto Godínez, María García Domingo, Gonzalo Godínez López, Arturo Federico Méndez Ortíz y Alfonso Morales Jiménez y Francisca Sales Martín. Asimismo, que requiera al Estado, tal como fue ordenado en la resolución de 1 de febrero de 1996, “establecer mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles [actualmente los ex-miembros].” 2. Que requiera al Estado ampliar las medidas ordenadas para incluir la adopción de las medidas necesarias y eficaces para salvaguardar la vida e integridad física de las personas no nombradas todavía en las resoluciones de la Corte que han sido citadas para declarar en el proceso doméstico en las próximas semanas. La Comisión está en el proceso de recoger los nombres de estas personas y espera presentarlos en los próximos días; sin embargo, considera que el factor tiempo es esencial. Las autoridades pertinentes ya tienen conocimiento de los nombres, direcciones y demás información básica para identificar a estas personas y tomar las medidas correspondientes. 3. Que requiera al Estado que investigue plenamente, a través de la Policía Nacional y el Ministerio Público de Huehuetenango, el ataque contra Alberto Godínez, someta a los responsables a los procesos judiciales apropiados e imponga las sanciones correspondientes, así como todos los actos de hostigamiento de que han sido víctimas las personas protegidas. 4. Que requiera al Estado informar a la Honorable Corte sobre las medidas concretas que adopte para proteger a las personas involucradas en la búsqueda de justicia en este caso, el estado de la investigación del ataque y las demás amenazas, en un plazo que no exceda los 15 días a partir de la presente comunicación. 5. Que en el evento de que la Corte considere útil la producción de prueba testimonial y/o documental adicional, se disponga la celebración de una audiencia pública con este propósito. Los motivos que fundamentan estas solicitudes se refieren a un atentado contra la vida del señor Alberto Godínez ocurrido el 11 de mayo de 1997 cuando supuestamente seis ex-patrulleros llegaron a su casa y haciéndose pasar por un familiar suyo lograron que abriera la puerta, lo sacaron por la fuerza, se lo llevaron y, finalmente, “[c]omo a tres cuadras de distancia lo machetearon resultando herido con rotura de tendón.” 6. La carta de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 19 de mayo de 1997, en la cual, siguiendo instrucciones del señor Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se solicitó a la Comisión “remitir, a la mayor brevedad posible, la lista de los nombres de las personas que serán citadas a testificar en el proceso interno en relación con la muerte de Juan Chanay Pablo, en beneficio de las cuales se solicita la ampliación de las medidas” y su reiteración del 29 del mismo mes. 7. La carta de la Secretaría de la Corte de 19 de mayo de 1997, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado remitir a la mayor brevedad posible sus observaciones a la solicitud de la Comisión. 8. El escrito de la Comisión de 30 de mayo de 1997 mediante el cual presentó la lista de las personas citadas a testificar en el proceso interno en relación con la muerte de Juan Chanay Pablo, de las cuales las siguientes no están protegidas bajo las medidas provisionales vigentes en el caso:

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