18 desaparecido, a la dueña del Hotel “Los Manolos”, a efectivos policiales de la Comisaría de Lircay, y otros; así como también la revisión del libro de ocurrencias de calle común y de registro y control de detenidos82. Dentro de la investigación en la Defensoría del Pueblo se presentaron seis informes83. En el informe de 22 de abril de 1999 se concluyó que: 1. […] Walter Munárriz Escobar, fue detenido arbitrariamente en la Comisaría [...] de Lircay - Angaraes, el día 20/03/99; detención que no fue registrada en los libros de Ocurrencia de calle Común y en el Registro de detenidos de dicha dependencia policial. 2. Durante su detención Walter Munárriz Escobar fue sometido a maltratos físicos y verbales por personal policial, estando identificados hasta el momento como sus presuntos agresores[, el Alférez de la Policía Nacional del Perú y dos suboficiales segundos]. 3. No está acreditado que el joven Walter Munárriz Escobar, luego de haber sido detenido haya sido puesto en libertad […]. 4. Está probado que [una camioneta de la Policía Nacional], arribó al Puesto de Vigilancia del Campamento Minero de Julcani a las 7.25 a.m. del día 20/03/99, siendo atendidos en el comedor de dicha Mina cuatro efectivos policiales y no tres; conforme sostienen [los oficiales, siendo el cuarto oficial presente, el Alférez de la Policía Nacional. Asimismo, en su trayecto al campamento] evitaron transitar por los puestos de vigilancia de las rutas de Julcani y Mimosa, para no registrar su salida; optando por viajar por una tercera vía poco transitable, que no cuenta con puesto de vigilancia; pero aún la más larga. […] 5. [S]e han vulnerado los derechos constitucionales a la Libertad y a la Seguridad Personal del estudiante Walter Munárriz Escobar, siendo los presuntos responsables [seis oficiales de policía] 7. [E]n la investigación pre jurisdiccional de los hechos, la Fiscal [inicialmente a cargo] ha actuado con manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones, en efecto no ha practicado diligencias como inspecciones oculares, recogimiento de huellas, vestigios en el local de la dependencia policial, no bien se conocieron los hechos; por el contrario ha adelantado juicio sobre sus investigaciones mostrando abierta parcialización con los implicados84. 55. En el último informe, de 8 de octubre de 1999 se señala una serie de deficiencias de la investigación penal, destacando que: Es indudable que como consecuencia de la actuación negligente y parcializada de la [Fiscal inicialmente encargada], los encausados han tenido acceso a las investigaciones prejurisdiccionales, al recepcionarse las manifestaciones iniciales en la Jefatura Provincial 82 Cfr. Informe del Director del Programa de Protección de Poblaciones Afectadas por Violencia Política de la Defensoría del Pueblo de Huancavelica de 29 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folios 80 a 82), e Informe del Director del Programa de Protección de Poblaciones Afectadas por Violencia Política de la Defensoría del Pueblo de Huancavelica de 31 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 122). 83 Cfr. Informe del Director del Programa de Protección de Poblaciones Afectadas por Violencia Política de la Defensoría del Pueblo de Huancavelica de 29 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folios 82 y 83); Informe del Director del Programa de Protección de Poblaciones Afectadas por Violencia Política de la Defensoría del Pueblo de Huancavelica de 30 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folios 227 a 228); Informe del Director del Programa de Protección de Poblaciones Afectadas por Violencia Política de la Defensoría del Pueblo de Huancavelica de 31 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folios 122 a 126); Informe del Director del Programa de Protección de Poblaciones Afectadas por Violencia Política de la Defensoría del Pueblo de Huancavelica de 22 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 230 a 233); Informe Preliminar del caso de presunta desaparición forzada en agravio del estudiante Walter Munárriz Escobar (expediente de prueba, folio 74 a 77), e Informe del Responsable de la Oficina de Defensorial de Huancavelica de 8 de octubre de 1999 (expediente de prueba, folio 236). 84 Cfr. Informe del Director del Programa de Protección de Poblaciones Afectadas por Violencia Política de la Defensoría del Pueblo de Huancavelica de 22 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 231 a 232).

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