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[de la Policía], motivo por el cual al presentar sus instructivas, tratan de desvirtuar
uniformemente los cargos formulados en su contra85.
56. Señalaron además que no se habían realizado diligencias importantes, incluyendo: a)
corroborar la declaración de un detenido que aseguró haber escuchado gritos en la comisaría; b)
recabar el testimonio de otra persona que se encontraba detenido la noche de la detención de
Walter Munárriz Escobar; c) realizar pericia mecánica ni recabado testimonio para corroborar el
recorrido del vehículo policial que llegó a la mina, ni realizado inspección judicial de los
campamentos mineros86.
B.5 Proceso Disciplinario
57. Tras las investigaciones realizadas por la Policía Nacional, a solicitud de la Fiscal Provincial
de Lircay (supra párr. 40), se concluyó que: i) el Capitán de la Policía Nacional había incurrido
en falta por negligencia al no exigirle a los oficiales a cargo a realizar el parte respectivo y
cumplir con los procedimientos establecidos por la ley al momento de detener a Walter Munárriz
Escobar; ii) dos suboficiales segundos incurrieron en falta contra la obediencia, uno por no
realizar el parte respectivo y el otro por no exigir dicho parte al recibir a Walter Munárriz
Escobar, y iii) el Alférez de la Policía Nacional incurrió en falta por abandono de servicio, al
haberse ausentado sin causa justificada de su destacamento y haberse dirigido a Lircay87. Por
dichos hechos se sancionó al Capitán y al Alférez a seis días de arresto simple, y a los
suboficiales segundos a diez días de arresto simple88.
VIII
FONDO
58. En el presente caso, la Comisión y los representantes sostienen que la desaparición del
señor Walter Munárriz Escobar constituye una desaparición forzada cometida por agentes
estatales. El Estado enfatizó que no ocurrió una desaparición forzada, por lo que no es
responsable internacionalmente. Además, se encuentra en controversia si el Estado realizó una
investigación completa y diligente y si es responsable por violaciones de derechos alegadas
respecto de los familiares.
59. De acuerdo a los alegatos de las partes y la Comisión, en el presente caso la Corte
examinará, (1) la alegada desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar, (2) las alegadas
violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial, y (3) la alegada violación a la
integridad personal de los familiares de Walter Munárriz Escobar.
85
Cfr. Informe del Responsable de la Oficina de Defensorial de Huancavelica de 8 de octubre de 1999
(expediente de prueba, folio 236).
86
Cfr. Informe del Responsable de la Oficina de Defensorial de Huancavelica de 8 de octubre de 1999
(expediente de prueba, folio 237).
87
Cfr. Parte de la Policía Nacional del Perú de 12 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 224 y 225).
88
Cfr. Parte de la Policía Nacional del Perú de 12 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 224 y 225).