19 [de la Policía], motivo por el cual al presentar sus instructivas, tratan de desvirtuar uniformemente los cargos formulados en su contra85. 56. Señalaron además que no se habían realizado diligencias importantes, incluyendo: a) corroborar la declaración de un detenido que aseguró haber escuchado gritos en la comisaría; b) recabar el testimonio de otra persona que se encontraba detenido la noche de la detención de Walter Munárriz Escobar; c) realizar pericia mecánica ni recabado testimonio para corroborar el recorrido del vehículo policial que llegó a la mina, ni realizado inspección judicial de los campamentos mineros86. B.5 Proceso Disciplinario 57. Tras las investigaciones realizadas por la Policía Nacional, a solicitud de la Fiscal Provincial de Lircay (supra párr. 40), se concluyó que: i) el Capitán de la Policía Nacional había incurrido en falta por negligencia al no exigirle a los oficiales a cargo a realizar el parte respectivo y cumplir con los procedimientos establecidos por la ley al momento de detener a Walter Munárriz Escobar; ii) dos suboficiales segundos incurrieron en falta contra la obediencia, uno por no realizar el parte respectivo y el otro por no exigir dicho parte al recibir a Walter Munárriz Escobar, y iii) el Alférez de la Policía Nacional incurrió en falta por abandono de servicio, al haberse ausentado sin causa justificada de su destacamento y haberse dirigido a Lircay87. Por dichos hechos se sancionó al Capitán y al Alférez a seis días de arresto simple, y a los suboficiales segundos a diez días de arresto simple88. VIII FONDO 58. En el presente caso, la Comisión y los representantes sostienen que la desaparición del señor Walter Munárriz Escobar constituye una desaparición forzada cometida por agentes estatales. El Estado enfatizó que no ocurrió una desaparición forzada, por lo que no es responsable internacionalmente. Además, se encuentra en controversia si el Estado realizó una investigación completa y diligente y si es responsable por violaciones de derechos alegadas respecto de los familiares. 59. De acuerdo a los alegatos de las partes y la Comisión, en el presente caso la Corte examinará, (1) la alegada desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar, (2) las alegadas violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial, y (3) la alegada violación a la integridad personal de los familiares de Walter Munárriz Escobar. 85 Cfr. Informe del Responsable de la Oficina de Defensorial de Huancavelica de 8 de octubre de 1999 (expediente de prueba, folio 236). 86 Cfr. Informe del Responsable de la Oficina de Defensorial de Huancavelica de 8 de octubre de 1999 (expediente de prueba, folio 237). 87 Cfr. Parte de la Policía Nacional del Perú de 12 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 224 y 225). 88 Cfr. Parte de la Policía Nacional del Perú de 12 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 224 y 225).

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