37 VIII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DEL SEÑOR MUNÁRRIZ ESCOBAR, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS A. Alegatos de las partes y la Comisión 113. La Comisión consideró que por la naturaleza de los hechos del caso, la situación de impunidad y los efectos necesarios en el núcleo familiar de las v��ctimas, el Estado ha violado el derecho a la integridad personal. Los representantes indicaron que el Estado violó la integridad psíquica y moral de Gladys Escobar Candiotti, madre del desaparecido, y sus hermanos Eric, Gladys, Amparo, Junior y Alain Munárriz Escobar, en la medida que la desaparición forzada de la víctima les ocasionó graves sufrimientos que se vieron intensificados con la falta de debida diligencia del Estado en la investigación, procesamiento y sanción de los responsables y la búsqueda del paradero de la presunta víctima. Por su parte, el Estado indicó que si bien “es probable que alguno de los sufrimientos de los familiares de[l señor] Munárriz sean similares a los de familiares de víctimas de desaparición forzada, al no haberse acreditado la responsabilidad internacional del Estado”, en este caso no se acreditó la desaparición forzada por lo que no existe violación a la integridad personal. Asimismo señaló que se alegó que Walter Munárriz vivía con sus hermanos Eric, Gladys, Amparo, Junior y Alain pero no se explicó la forma como se habrían afectado sus derechos. Por último indicó que los representantes y la Comisión debían presentar los documentos de identidad que acrediten la filiación con Walter Munárriz Escobar, así como otras evidencias sobre la presunta afectación sufrida178. B. Consideraciones de la Corte 114. Este Tribunal ha considerado que, en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de realizar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido179. Estas afectaciones hacen presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares180. En casos anteriores, la Corte ha establecido que dicha presunción se establece juris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes, hermanos y hermanas siempre que corresponda a las circunstancias particulares del caso181. Tal presunción no ha sido desvirtuada por Perú en este caso182. Asimismo, las declaraciones 178 La Corte advierte que estos dos últimos alegatos fueron presentados por el Estado como una cuestión procesal. No obstante, la Corte considera que se refieren a la alegada violación a la integridad personal de los familiares. 179 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, párr. 114, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 249. 180 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No 192. párr. 119, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No 332, párr. 182. 181 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 249. 182 Además, la Corte advierte que contrario a lo señalado por el Estado, se encuentra acreditada la identidad y filiación de los hermanos de Walter Munárriz Escobar. Cfr. Certificado de nacimiento del señor Walter Munárriz Escobar (expediente de prueba, folio 1575); Certificado de nacimiento de Gladys Escobar Candiotti (expediente de prueba, folio 1573); certificado de nacimiento de Gladys Munárriz Escobar (expediente de prueba, folio 1574),

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