42 de la víctima. Asimismo, solicitaron “que se le ordene al Estado hacerse cargo además de otros gastos que sean generados conjuntamente a la provisión del tratamiento, tales como el costo de transporte, entre otras necesidades que puedan presentarse”. 128. El Estado alegó que “se ha implementado un programa adecuado de atención a […] los familiares del señor Walter Munárriz Escobar”, quienes se encuentran afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud) o han sido atendidos a través de los establecimientos del Ministerio de Salud. Por lo tanto, puede evidenciarse que “el Estado peruano se encuentra realizando los mejores esfuerzos para brindar una debida atención a los familiares de la presunta víctima”. 129. La Corte estima que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos o psiquiátricos sufridos por los familiares de Walter Munárriz Escobar196. Esta Corte ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria, sin cargo alguno, el tratamiento inmediato psicológico o psiquiátrico adecuado a las víctimas que así lo requieran, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, a través de sus instituciones de salud especializadas, previa manifestación de voluntad de tales víctimas. Lo anterior implica que las víctimas deberán recibir un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento que debieran realizar para ser atendidos en los hospitales públicos197. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia por el tiempo que sea necesario198. 130. Al proveer el tratamiento psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos colectivos, familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual199. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica200. A su vez, el Estado dispondrá del plazo de dos meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención psicológica o psiquiátrica solicitada. C.2 Medidas de Satisfacción C.2.a Publicación y difusión de la Sentencia 131. La Comisión señaló que el Estado debe propiciar “el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos” relacionados con la desaparición de Walter Munárriz Escobar. Los 196 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 206. 197 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte Interamericana el 28 de mayo de 2010, Considerando 28, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338, párr. 199. 198 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 270, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 207. 199 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109 párr. 278, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 207. 200 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 207.

Seleccionar párrafo de destino3