43 representantes solicitaron que el Estado haga: “a) La publicación del resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de circulación local de Lircay, Angaraes, Huancavelica”; y “b) la publicación de la sentencia, en su integridad, en los portales web del Estado Peruano del Ministerio de Justicia, del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú”. El Estado no se manifestó sobre esta solicitud. 132. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos201, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, con un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible, por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia. C.2.b Reconocimiento de responsabilidad internacional 133. La Comisión señalo que el Estado debe “reconocer su responsabilidad por la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar”. Los representantes solicitaron que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad, de desagravio en nombre de Walter Munárriz Escobar y sus familiares”. El Estado no se manifestó sobre esta solicitud. 134. Con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, como lo ha hecho en otros casos202, la Corte estima necesario disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, el acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de las víctimas. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. D. Otras medidas solicitadas 135. La Comisión indicó de manera general que el Estado debe “adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, disponer las medidas necesarias para fortalecer la capacidad institucional para investigar casos de desaparición forzada de personas, incluyendo la búsqueda exhaustiva del paradero de la persona desaparecida, así como el establecimiento de las respectivas responsabilidades”. Asimismo, solicitó que se ordenara la adecuación de la tipificación del delito de desaparición forzada. Los representantes solicitaron que i) se adecuara la tipificación del delito de desaparición forzada; ii) la capacitación de jueces y fiscales en cuanto a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, particularmente respecto a los estándares de 201 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018.Serie C No. 353, párr. 383. 202 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 81, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 212.

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