50 5. El Estado no es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en los términos del párrafo 87 de esta Sentencia. 6. El Estado no es responsable por la violación de los artículos 2 de la Convención Americana y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos del párrafo 112 de esta Sentencia. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 7. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 8. El Estado debe continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar, en los términos de lo establecido en el párrafo 122. 9. El Estado debe realizar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, sistemática y con los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Walter Munárriz Escobar, la cual deberá realizarse de conformidad con lo establecido en los párrafos 124 y 125. 10. El Estado debe brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten en los términos de los párrafos 129 y 130 de esta Sentencia. 11. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 132 de esta Sentencia, de conformidad con lo establecido en dicho párrafo y el siguiente. 12. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso, en los términos del párrafo 134 de esta Sentencia. 13. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 141, 143, 146, 147 y 152 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 158 a 163. 14. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en los párrafos 156 157 de esta Sentencia. 15. El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 16. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

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