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años191. Adicionalmente, la Corte resalta que los restos de una persona fallecida y el lugar en el
cual sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre lo sucedido y sobre los
autores de las violaciones o la institución a la que pertenecían192, particularmente tratándose de
agentes estatales193.
125. En este sentido, es necesario que el Estado continúe con la búsqueda de Walter Munárriz
Escobar por las vías que sean pertinentes, en el marco de la cual debe realizar todos los
esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, su paradero. Esa búsqueda deberá realizarse
de manera sistemática y contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e
idóneos. Para las referidas diligencias se debe establecer una estrategia de comunicación con los
familiares y acordar un marco de acción coordinada para procurar su participación, conocimiento
y presencia, conforme a las directrices y protocolos en la materia194. En caso de que luego de las
diligencias realizadas por el Estado, la víctima se encontrare fallecida, los restos mortales
deberán ser entregados a sus familiares, previa comprobación fehaciente de identidad, a la
mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, el Estado deberá cubrir los
gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con los familiares, y conforme a sus
creencias195.
C.
Medidas de satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición
C.1 Rehabilitación
126. La Comisión señaló que “el Estado debe brindar un programa adecuado de atención a los
familiares de Walter Munárriz Escobar”.
127. Los representantes solicitaron que se “ordene al Estado brind[ar] atención médica y
psicológica [especializada], gratuita y permanente a los familiares de las víctimas por parte de
profesionales competentes, incluyendo la provisión gratuita de medicamentos que requieran,
tomando en cuenta los padecimientos de cada uno de ellos”. Los representantes enfatizaron que
la atención prestada por EsSalud es una atención prestada por un organismo que le brinda
servicios asistenciales a los trabajadores que se hayan afiliado a él por lo que se descuenta un
monto en la planilla para poder atenderlos y no es de ninguna manera una medida reparatoria.
De la misma forma, aclararon que las alegadas atenciones brindadas por el Ministerio de Salud
no cuentan con un enfoque de reparación, ni toman en consideración las características
especiales de la violación de derechos humanos y las necesidades particulares de los familiares
191
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341,
párr. 273.
192
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341,
párr. 273.
193
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 266, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341,
párr. 273.
194
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011. Serie C No. 232, párr. 191, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 275.
195
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 185, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 275.