Patrimonio Público” 8. En dicha solicitud, se alegó “la utilización de los recursos que conforman el fondo de prestaciones sociales para realizar pagos y honrar compromisos que no tienen relación alguna con los derechos de los trabajadores. La segunda está relacionada con el pago del personal contratado que se triplicó durante la gestión del imputado, Diputado Willian Lara”. Particularmente, se denunció que el diputado Willian Lara: dio un uso distinto al Fondo de Prestaciones, incumplió intencionalmente con compromisos contractuales y recurrió a subterfugios para cubrir la malversación que ejecutó. Específicamente, solicitó créditos adicionales para reponer recursos que distrajo, eludió la presentación de cuentas de su gestión y ocultó su accionar mediante el cierre de las cuentas bancarias que la Asamblea Nacional tiene en el Banco Industrial, en cada año de su gestión, y que finalmente, como para terminar de perfeccionar su delito, el imputado comprometió el presupuesto del año 2003 en forma anticipada, afectando la gestión de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional9. 27. Según el fallo, los demandantes aportaron como prueba: i) informe del resultado económico de la convención colectiva de trabajo que aspiraban negociar diversas organizaciones sindicales con la Asamblea Nacional, de fecha 11 de septiembre de 2001, emitido por el ciudadano Miguel Van Der Dijs, entonces Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional; ii) copias de informes emitidos por la SubComisión de Presupuesto de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, respecto de solicitudes de autorización para efectuar traslados en créditos presupuestarios al presupuesto de gastos 2002 de la Asamblea Nacional; iii) copia de actas de reuniones celebradas en el Despacho de la Vice Ministra del Trabajo Edmeé Betancourt de García los días 7 y 15 de agosto de 2001; iv) copia de acta de reunión llevada a cabo en la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Ministerio del Trabajo el 8 de noviembre de 2001, presuntamente tendentes a resolver la situación conflictiva entre los empleados y la Asamblea Nacional; v) copia del informe de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional relacionado con el caso de los ex-trabajadores del extinto Congreso de la República; vi) memorando suscrito por el Contralor Interno de la Asamblea Nacional al Coordinador de Gestión Interna de dicho órgano, suscrito el 17 de agosto de 2001, anexo al cual remitió “Informe del análisis de las transferencias y rendiciones de cuentas del Fondo de Salud” y en el cual “se deja establecido que la empresa administradora de planes de salud adeuda a la Asamblea Nacional Bs. 2,6 millardos y la realización de pagos dobles e indebidos por un monto de Bs. 196.611.808,82”; vii) oficio N° 01-00-001200 emitido por el ciudadano Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián; viii) oficio remitido al ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, Fiscal General de la República, por el mencionado ciudadano Contralor Interno de la Asamblea Nacional, en el que expone la necesidad de realizar investigación para determinar responsabilidades respecto del manejo de los fondos relativos a contratos con la empresa de salud de la Asamblea Nacional10”. 28. La denuncia fue declarada inadmisible por el Magistrado y Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Iván Rincón Urdaneta, quien consideró que cuando “se trata de delitos a la cosa pública, el interés afectado es el patrimonio del Estado, por lo que el Ministerio Público es el único legitimado activamente para interponer una solicitud de esta naturaleza”. Asimismo, estimó que “de los recaudos consignados, no resulta verosímil que el ciudadano Willian Lara haya dado un destino distinto a fondos afectados al cumplimiento de las supuestas obligaciones laborales respecto de los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales denunciantes, ni a los trabajadores del Máximo Cuerpo Legislativo. Primero, no es siquiera creíble que la falta de pago a los ciudadanos de esas supuestas acreencias se deriven de hechos ilícitos, cuando todos los recaudos consignados recalcan una situación de conflicto laboral en la que la existencia, quantum, manera de pago, condición de los trabajadores y otras tantas situaciones parecieran estar en discusión. […] Por otro lado, 8 Anexo 17. Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Abril/AA10-L-2003-000028.htm de 24 de abril de 2003. Disponible en: 9 Anexo 17. Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Abril/AA10-L-2003-000028.htm de 24 de abril de 2003. Disponible en: 10 Anexo 17. Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Abril/AA10-L-2003-000028.htm. de 24 de abril de 2003. Disponible en: 6

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