“Estudiados los argumentos expuestos por el Apoderado Judicial del acusador
privado, considera este Juzgado que en el presente caso, está acreditada la existencia de un
hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra
evidentemente prescrita, como lo es el delito de difamación, tipificado y sancionado en el
artículo 444 del Código Penal con las agravantes establecidas en los numerales 5, 7 y 14 del
artículo 77 Ejusdem, por el cual se presentó la presente acusación privada; que existen
fundados elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, ha sido presunto autor o
partícipe en la comisión de tal hecho punible, dado los elementos aportados por la parte
querellante; además de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias
del caso en particular, de peligro de fuga, concretada en las facilidades con que cuenta el
acusado para abandonar definitivamente el país. Con fundamento en las argumentaciones
expuestas y en atención a lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal
Penal, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la
aplicación del derecho […] según las previsiones contenidas en ordinal 4º del artículo 256
del Código Orgánico Procesal Penal”21.
34.
Posteriormente los días 13 y 18 de enero de 2005 se llevaron a cabo audiencias del juicio
oral, las cuales fueron suspendidas, en razón de la ampliación de la acusación presentada por la parte
actora22, según la cual la presunta víctima habría continuado imputándole al diputado Lara hechos
presuntamente difamatorios, a través de entrevistas difundidas en los medios de comunicación social del país
antes del inicio del juicio oral23.
35.
El juicio oral fue reanudado el 25 de enero de 2005 y nuevamente aplazado, por razones de
salud de la presunta víctima24, llevándose a cabo los días 3, 9 y 10 de febrero de 200525. Durante dichas
audiencias, la defensa interpuso excepciones y solicitó la nulidad de las actuaciones, sobre la base de la
existencia de vicios procesales y la prescripción de la acción. Durante la audiencia del juicio oral de 3 de
[… continuación]
con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o el acusado, según sea el caso, podrán
apelar dentro de los cinco días siguientes. El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá
el procedimiento. Cfr. Código Orgánico Procesal Penal y sus reformas. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Libro
Tercero. De los Procedimientos Especiales. Título VII. Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte. Art.
401. 2 de octubre 2001.
21 Anexo 2. Juzgado de Juicio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Sentencia condenatoria en la Causa No.7-246-2004, Pieza IV. 28 de febrero de 2005. Comunicación del
peticionario recibida el 7 de septiembre de 2006.
22 Artículo 351. Ampliación de la acusación. Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que
expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o
circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate. El querellante
podrá adherirse a la ampliación de la acusación del Fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación.
En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al imputado, y
se informará a todas las partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa.
Cuando éste derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los
hechos y las necesidades de la defensa. Los nuevos hechos o circunstancias, sobre los cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos
en el auto de apertura a juicio. Cfr. Código Orgánico Procesal Penal y sus reformas. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela. Título II. Del Juicio Oral. Capitulo II. De la Sustanciación del Juicio. Sección Primera. De la Preparación del Debate. Art. 351. 2
de octubre 2001.
23 Anexo 2. Juzgado de Juicio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Sentencia condenatoria en la Causa No.7-246-2004, Pieza IV. 28 de febrero de 2005. Comunicación del
peticionario recibida el 7 de septiembre de 2006.
24 Anexo 2. Juzgado de Juicio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Sentencia condenatoria en la Causa No.7-246-2004, Pieza IV. 28 de febrero de 2005. Comunicación del
peticionario recibida el 7 de septiembre de 2006.
25 Anexo 2. Juzgado de Juicio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas. Sentencia condenatoria en la Causa No.7-246-2004, Pieza IV. 28 de febrero de 2005. Comunicación del
peticionario recibida el 7 de septiembre de 2006.
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