II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD 6. El 24 de julio de 2008, la Comisión Interamericana adoptó el Informe de Admisibilidad No. 52/08. El Informe fue remitido a las partes mediante comunicación de 29 de julio de 2008. La tramitación hasta tal fecha está detallada en dicho informe. En esta comunicación la CIDH solicitó a los peticionarios que presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo de acuerdo a lo establecido en el artículo 38.1 de su Reglamento. Adicionalmente, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto conforme al artículo 48.1.f) de la Convención Americana. 7. El 15 de agosto de 2008, el peticionario mediante comunicación trasmitida al Estado venezolano el 28 de agosto de 2008, manifestó su disposición de iniciar un proceso de solución amistosa. 8. El 2 de octubre de 2008, el Estado presentó una comunicación en la que reiteró sus observaciones en cuanto al fondo realizadas durante la etapa de admisibilidad. En su escrito, el Estado desestimó la solicitud de solución amistosa. Estas observaciones fueron trasmitidas al peticionario el 15 de octubre de 2008. 9. El 7 de octubre de 2008, se recibió el escrito de observaciones sobre el fondo del peticionario. Este escrito fue trasmitido al Estado el 15 de octubre de 2008 y la CIDH solicitó al Estado que presentara las observaciones que considerare oportunas en el plazo de 2 meses. 10. El 6 de julio de 2009, el peticionario presentó una comunicación, mediante la cual informó que el 4 de marzo de 2009 el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó su libertad plena, por cumplimiento total de la condena. La anterior información fue remitida al Estado el 16 de julio de 2009 para que presentara las observaciones que estimara pertinentes. El 22 de julio de 2009 el peticionario remitió comentarios adicionales sobre su situación. Este mismo día fue remitida la comunicación al Estado venezolano. El 14 de agosto de 2009, el Estado venezolano solicitó a la CIDH una prórroga para presentar las observaciones a la nueva información presentada por el peticionario. El 28 de agosto de 2009 la Comisión otorgó al Estado una prórroga de 30 días. 11. El 19 de abril de 2010, el peticionario remitió a la Comisión un escrito, mediante el cual especificó los daños que a su entender habría sufrido como consecuencia de las actuaciones del Estado venezolano y adjuntó documentación adicional en sustento de la petición inicial. Esta información fue remitida al Estado el 27 de abril de 2010, los anexos y otra copia de la comunicación fueron remitidos el 4 de mayo de 2010. 12. El 17 de mayo de 2012, la Comisión Interamericana solicitó al peticionario y al Estado aportar documentación adicional. El 18 de junio de 2012 el peticionario dio respuesta al requerimiento de la Comisión y remitió la información requerida. Esta comunicación fue remitida al Estado el 26 de junio de 2012. Por su parte, el Estado venezolano dio respuesta a la solicitud de la CIDH el 26 de junio de 2012, de lo cual se informó al peticionario el 2 de julio del mismo año. El 12 de marzo de 2013 el peticionario remitió información adicional sobre los anexos remitidos en versión digital el 18 de junio de 2012. El 26 de enero de 2015 se dio traslado al Estado de la información presentada por el peticionario. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 13. El peticionario indicó que, en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, mantuvo por varios años una columna de opinión en el Diario Así es la Noticia. El 23 de mayo de 2003 escribió una columna en el diario mencionado, en la que señaló a un diputado, entonces presidente de la Asamblea Nacional venezolana, por el desvío de Bs. 1.701.723.317,25 de la Caja de Ahorros de los trabajadores y jubilados de esa entidad. Explicó que a raíz de la publicación de este artículo, se inició un proceso penal en su contra y que en 2

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