entrevistas que habría dado a medios de comunicación, aportados por la parte acusadora en sustento de las
imputaciones en su contra. Asimismo, indicó que el tribunal de juicio declaró como inadmisibles las pruebas
de informe presentadas con el fin de certificar la existencia del documento que hace referencia a las
irregularidades de la Caja de Ahorro de la Asamblea Nacional.
18.
El peticionario afirmó que en la audiencia de 3 de febrero de 2005, mientras se efectuaba la
declaración de uno de sus testigos, que ejercía el cargo de Presidente de la Asociación de Jubilados y
Pensionados de la Asamblea Nacional, se produjo una solicitud de la contraparte para que se detuviera al
testigo en forma inmediata por la presunta comisión del “Delito en Audiencia y Falso Testimonio” y que en la
práctica esta imputación implica la descalificación anticipada del testigo y una afectación a la defensa. El
peticionario indicó que el testigo fue sometido a un régimen de presentación y que meses después la justicia
venezolana determinó su inocencia y el sobreseimiento de la causa. El peticionario indicó que este testigo se
encontraba narrando cómo obtuvo el informe del Superintendente de Cajas de Ahorro, recibido en la oficina
del Presidente de la Asamblea Nacional, en el que se relacionaban las irregularidades cometidas en la Caja de
Ahorro de los Trabajadores y Jubilados de la Asamblea Nacional.
B.
Posición del Estado
19.
El Estado venezolano indicó que en el presente caso ha actuado ajustado a derecho y
considera que no ha existido ninguna violación a los derechos humanos del peticionario. Al respecto, señaló
que el ex diputado Willian Lara intentó un juicio por el delito de difamación acorde con lo establecido en
artículo 444 del Código Penal Venezolano y que la garantía del derecho constitucional al honor y reputación
está establecido en el artículo 60 de la Constitución de la Venezuela. Según el Estado la demanda se originó
luego de que el 23 de mayo de 2003, el peticionario, abogado y articulista de un diario llamado Así es la
Noticia, publicara un artículo de opinión difamatorio contra el diputado.
20.
El Estado indicó que el derecho al honor y la reputación según la legislación en Venezuela “es
un derecho absoluto, que no tiene límites y tiene prelación sobre cualquier otro derecho que no sea
considerado de mismo rango”. En este sentido, expresó que el derecho a la libertad de opinión es un derecho
también de rango constitucional, pero no absoluto y quien se expresa debe asumir plena responsabilidad de
lo expresado.
21.
El Estado indicó que la demanda presentada por el ex diputado Willian Lara el 31 de
diciembre de 2003 corresponde a una acción privada, donde la víctima debe ejercer a título particular la
acción penal y no es competencia del Ministerio Público. Al respecto, manifestó que desde la fecha que se
introdujo la acusación transcurrieron seis meses hasta que el señor Tulio Álvarez se dio por notificado y
designó abogados defensores. Afirmó que después de cuatro meses, el 26 y 29 de octubre de 2004, los
abogados del peticionario concurrieron al tribunal para aceptar la defensa. Asimismo, informó que la
audiencia de conciliación no prosperó. El Estado señaló que el 13 de enero de 2005 se realizó la audiencia
pública en la que los abogados acusadores agregaron la condición de delito continuado. El 27 de diciembre de
2004 y 9 de enero de 2005, el peticionario volvió a calificar “al desprecio y al odio público” a Willian Lara.
Indicó el Estado que el peticionario tuvo derecho a la defensa y acceso a las pruebas.
22.
El Estado manifestó que mediante testimonio de Carmen De Maniglia, Tesorera Nacional, se
confirmó que existió un retraso en los aportes patronales a la Caja de Ahorro de los empleados y jubilados de
la Asamblea Nacional, debido al golpe de Estado de 2002 y al paro petrolero efectuado de 2003, que impidió
que ingresaran al Fisco Nacional los recursos suficientes para honrar todos los compromisos del Estado. Sin
embargo, en el juicio objeto de estudio se dio por acreditado que se giraron las órdenes de pago y señaló que
la mora no sólo fue en la Caja de Ahorro sino en todas las relacionadas a la administración pública. El Estado
confirmó que, por lo anterior, el peticionario fue condenado a dos años y tres meses de cárcel, aunque nunca
estuvo detenido por la solicitud de suspensión condicional de la ejecución pena de sus abogados, y que
resultara en una solicitud expresa de la Comisión Interamericana al Estado.
23.
Con respecto a la medida de prohibición de salida del país, informó que las autoridades
judiciales acordaron suspender la restricción durante el lapso establecido para el cumplimiento del régimen
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