RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020 CASO VÁSQUEZ DURAND Y OTROS VS. ECUADOR REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de febrero de 20171. 2. Los informes presentados por el Estado entre mayo de 2018 y marzo de 2020. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte de 10 de mayo de 2018, 3 de junio de 2018, 6 de agosto de 2018, 23 de enero de 2020 y 13 de mayo de 2020. 4. La transferencia bancaria de 28 de octubre de 2020, mediante la que Ecuador realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante, “el Fondo de Asistencia”). CONSIDERANDO QUE: 1. En el punto resolutivo décimo cuarto y en el párrafo 241 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $ 1.674,35 (mil seiscientos setenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso. Se dispuso que “[e]ste monto deb[ía] ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación” del Fallo. En caso que incurriera en mora, el Estado debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Ecuador. 2. En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_332_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de abril de 2017. 1 -1-