Nacional Blanca Janeth Kawas Fernández” al Parque Nacional Punta Sal, al considerar
que aquella había “realiz[ado] una entrega total en defensa del ecosistema”30.
52.
A través de la fundación, la señora Kawas Fernández denunció casos de
explotación maderera ilegal, daños al Parque Nacional Punta Sal y otras zonas
protegidas; también se opuso públicamente a diversos proyectos de desarrollo
económico en la zona31. Días previos a su muerte (infra párr. 53), la señora Kawas
Fernández organizó una marcha en la ciudad de Tela en protesta por la iniciativa del
Estado de otorgar títulos de propiedad en el Parque Nacional Punta Sal32.
La privación de la vida de Blanca Jeannette Kawas Fernández
53.
De los hechos expuestos por la Comisión y los representantes, aceptados por el
Estado y probados en el presente caso, se desprende que el 6 de febrero de 1995,
aproximadamente a las 7:45 p.m., Blanca Jeannette Kawas Fernández falleció en
forma instantánea al recibir “un disparo de arma de fuego calibre 9 mm., en la parte
posterior del cuello, con orificio de salida en el pómulo izquierdo”, mientras se
encontraba trabajando con su asistente, Trinidad Marcial Bueno Romero, en su casa,
ubicada en el barrio El Centro de la ciudad de Tela, Honduras33. Testigos manifestaron
haber visto a dos hombres jóvenes armados, que se movilizaban en una camioneta
pick up de color blanco, irrumpir en los alrededores de la casa de la señora Kawas
Fernández, y luego escuchar el sonido de dos disparos de arma de fuego34.
30
Cfr. decreto No. 43-95 en el cual se ordena "Denominar Parque Nacional Blanca Janeth Kawas
Fernández, al Parque Punta Sal", Gaceta Num. 27.636 de 25 de abril de 1995 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 9, folio 308).
31
Cfr. declaración de Rafael Sambulá rendida el 1 de marzo de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo
Criminal de Tela, (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2551); declaración
de Ismael Edgardo Lozano rendida el 21 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2142); declaración testimonial de
Saúl Benjamín Zapata Mejía de 20 de enero de 2004 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo 8, folios 2320 y 2321); opinión técnico jurídica Nº DCAT-SATJ- AFS 022/2003 “Con
respecto a determinar cuáles son las diligencias de investigación que deben realizarse en un proceso penal
iniciado con el antiguo Código de Procedimientos Penales”. Ministerio Público, Departamento de capacitación
técnico jurídica, 18 de noviembre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8,
folios 2371 a 2392); informe investigativo de la Dirección General de Investigación Criminal de 30 de
octubre de 2003 suscrito por Daniel Barahona, Sub Oficial III de Investigación (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo 8, folios 2341 a 2343); oficio de 7 de diciembre de 2006 remitido por al
Dirección General de Investigación Criminal al Juzgado de Letras Seccional de Tela, Atlántida (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folios 2431 y 2432), e informe de 27 de noviembre de
2006 dirigido al Director General de Investigación Criminal (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo L.17, folio 1747).
32
Cfr. declaración rendida por Trinidad Marcial Bueno Romero ante fedatario público, supra nota 25, y
comunicación de 28 de febrero de 1996 del director ejecutivo y coordinador del programa radial “Vida y
Naturaleza” transmitido en Radio América con el patrocinio de la Asociación Hondureña de Periodistas
Ambientalistas y Agro Forestales (A.H.P.A.A.F.) (expediente de anexos a la demanda, apéndice 3, folios 723
y 724).
33
Cfr. declaración de Trinidad Marcial Bueno Romero de 9 de febrero de 1995 (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2110); diligencia de levantamiento del cadáver realizada el 7
de febrero del 1995 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2106), y
dictamen del perito Alfredo Girón Montoya, MD, ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela el 9 de febrero
de 1995 (expediente de anexos a la demanda, anexo 16, folio 368). De acuerdo a la declaración del perito
médico anexada al expediente judicial “la causa de la muerte probablemente fue por sección de médula
espinal con fractura de base de cráneo y por hipovolemia a consecuencia de la pérdida de sangre”.
34
Cfr. declaración de Dencen Alex Andino Alvarado de 9 de febrero de 1995 (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2113), y declaración de Xiomara Camsbell Andino de 10 de
febrero de 1995 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, folios 2114-2115).
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