60.
Durante el proceso, la coordinación de la DGIC presentó varios informes sobre
las actividades investigativas ejecutadas en este caso53. En general, en ellos se
exponen varias hipótesis sobre la autoría del asesinato de Blanca Jeannette Kawas
Fernández, indicando como móvil divergencias relacionadas con la actividad de
ambientalista de la presunta víctima. En estos informes, se subrayan los indicios sobre
la participación de funcionarios oficiales en la planificación y en la obstrucción de la
investigación54. Asimismo, se reitera que algunos de los testigos en el caso “podrían
correr peligro de muerte” y que, por ello, “algunas personas podrían declarar […] sólo
si el expediente es trasladado a otra ciudad o si las declaraciones se toman en un
juzgado que no sea de la ciudad de Tela”55. También se indica que “para judicializar
nuevos elementos sobre la muerte de la señora Kawas se debe asignar un fiscal del
Ministerio Público que no esté asignado en Tela”56.
61.
Con motivo de una consulta elevada por la Corte Suprema de Justicia de
Honduras, el 18 de noviembre de 2003 el Departamento de Capacitación y Asesoría del
Ministerio Público emitió un “Informe Técnico-Jurídico” sobre el caso, en el cual señaló
que de los testimonios rendidos se desprende que la muerte de la señora Kawas
Fernández estaría vinculada a su trabajo por la defensa del medio ambiente en la
fundación PROLANSATE57. Asimismo, el informe subrayó la presunta participación de
agentes del Estado en los hechos58.
rendida el 30 de octubre de 2003 ante la Dirección General de Investigación Criminal (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, anexo 8, folios 2355 a 2357); declaración de Carlos Antonio Quintana
rendida el 30 de octubre de 2003 ante la Dirección General de Investigación Criminal (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, anexo 8, folio 2358), y declaración de Dencen Alex Andino Alvarado
rendida el 30 de octubre de 2003 ante la Dirección General de Investigación Criminal (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, anexo 8, folios 2360 a 2363).
53
Cfr. informe investigativo de la Dirección General de Investigación Criminal de 30 de octubre de
2003 suscrito por Daniel Barahona, supra nota 31; oficio de 7 de diciembre de 2006 remitido por al Dirección
General de Investigación Criminal al Juzgado de Letras Seccional de Tela, Atlántida (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, anexo 8, folios 2431 y 2432); informe de 27 de noviembre de 2006 dirigido
al Director General de Investigación Criminal (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
anexo L.17, folios 1747 a 1750); escritos de 19 de febrero de 2008 remitidos por el Inspector Elvin Salinas,
“Jefe de Unidad del Grupo de Investigación para las Muertes de los Ambientalistas”, a la fiscal Sandra Ponce,
Dirección General de Investigación Criminal (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo
8, folios 2537 a 2544).
54
Cfr. peritaje rendido por Clarisa Vega Molina rendido ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública celebrada el 2 de diciembre de 2008.
55
Cfr. informe de 27 de noviembre de 2006 dirigido al Director General de Investigación Criminal,
supra nota 53.
56
Cfr. informe de 27 de noviembre de 2006 dirigido al Director General de Investigación Criminal,
supra nota 53.
57
Cfr. opinión técnico jurídica Nº DCAT-SATJ- AFS 022/2003, supra nota 31. Ver asimismo en el
expediente interno las siguientes declaraciones: declaración rendida el 21 de febrero de 1995 ante el
Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela por Elías Álvarez, Secretario de Proyectos de la Unión Nacional
Campesina (UNC) quien indicó que “era probable que la muerte de ella vino a raíz de la labor que ella tenía”,
supra nota 41; declaración rendida el 21 de febrero de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela
por Ismael Edgardo Lozano de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (CODEFORH), quien señaló
que si bien la presunta víctima no le manifestó que haya sido amenazada, es “consciente de que la actividad
de protección de los recursos naturales es muy riesgosa, por la misma naturaleza de la actividad”, y que él
pensaba que “la muerte de la señora Kawas se debió a la actividad que hacía de ecologista y que mantenía
una posición beligerante en protección de ecosistema”, supra nota 31; declaración rendida el 14 de febrero
de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela por Dinora Paz Hernández, quien señaló que cuando
trabajó con la presunta víctima “le hacían llamadas feas, como decir […] que se cuide esa vieja […]”, supra
nota 41; y declaración rendida el 1 de marzo de 1995 ante el Juzgado de Paz de lo Criminal de Tela
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